TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano 13. Al respecto la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, precisa, dentro del proceso a seguir, lo siguiente: Artículo 14. Competencia de los juzgados de familia Son competentes los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. Artículo 16. Proceso En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Asimismo, de o fi cio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso a la fi scalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957. Artículo 20. Sentencia La sentencia que ponga fi n al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria . En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. Las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido con fi rmadas en instancia especializada. [Énfasis agregado]. 14. Es decir en este caso el Auto, Resolución 2 de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual el Juez del 2º Juzgado de Familia, dictó medidas de protección en favor del agraviado César Augusto Castilla Panana, es el que se emite en la primera etapa del proceso que se denomina Etapa de Protección, conforme se visualiza en la propia resolución emitida, es decir este auto evalúa los hechos y los remite a la fi scalía penal de turno para el inicio del proceso penal, lo cual, implica que este Auto no es el emitido en instancia fi nal ni es el equivalente a una sentencia judicial fi rme que declare fundada la demanda conforme lo requiere el artículo el artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, por lo cual el candidato se encontraba en la obligación de colocar en la DJHV el auto emitido en el proceso judicial materia del presente cuestionamiento. 15. Asimismo, a efectos de corroborar que el candidato no cuente con alguna sentencia condenatoria por violencia familiar como producto del proceso antes citado, se solicitó la consulta respectiva a la jefa del Registro Nacional Judicial, quienes remitieron el O fi cio Nº 24515-2019-A-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante el cual se nos informa que el candidato César Augusto Castilla Panta no registra antecedentes penales. 16. En ese sentido, se corrobora que el candidato César Augusto Castilla Panta no ha incurrido en omisión en la DJHV, por lo cual no se encuentra inmerso en la causal de exclusión establecida en el artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, por lo cual, en virtud del principio de razonabilidad, debe amparase la solicitud del recurrente y revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Alberto Dávila Arrieta, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00410-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Castilla Panta, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-43 RESOLUCIÓN Nº 0634-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004908 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004200)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterna de la organización política Vamos Perú en contra de la Resolución Nº 01340-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Anthony Michell Mujica Luna, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00317-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00556-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019. El 13 de diciembre de 2019, mediante el Informe Nº 070-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, se señaló que el candidato Anthony Michell Mujica Luna no registró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia que le fue impuesta, en el proceso de violencia familiar, recaído en el Expediente Nº 1998-2019. El 19 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 01340-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Anthony Michell Mujica Luna, por haber omitido registrar en su DJHV el proceso judicial sobre violencia familiar (Expediente Nº 01998-2019-0-0906-JR-FC-11), el cual concluyó con la imposición de medidas de protección a favor de la parte agraviada. El 23 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Vamos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº