TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, serán sancionados con la exclusión. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de César Augusto Castilla Panta, al cargo de congresista por el distrito electoral de Piura, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, el proceso que registra en el Segundo Juzgado de Familia de Piura, materia de violencia familiar. 10. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que el O fi cio Nº 000222-2019-CI- UPD-GAD-CSJPI-PJ, remitido el 13 de diciembre de 2019 por la Corte Superior de Justicia de Piura, que es la base del Informe Nº 051-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, en efecto, precisa que César Augusto Castilla Panta registra un proceso por violencia familiar, sin embargo se precisa que el estado del referido proceso es resuelto/atendido. Adicionalmente, en el mismo o fi cio se precisó que respecto al estado del proceso este debe ser consultado al Juzgado Competente. 11. Ahora bien, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, dispone expresamente que debe consignarse en la DJHV del candidato la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir, entre otras causales, en violencia familiar y que hubieran quedado fi rmes. 12. En el presente caso, a efectos de corroborar si el candidato a congresista cuenta con sentencia fi rme por violencia familiar se procedió a veri fi car el estado del expediente en la Consulta de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia, enlace web: “https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html”, en el cual se visualiza que el proceso fue atendido y resuelto, mas no ha concluido, siendo la última actuación procesal el Auto, Resolución 2 de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual ante el o fi cio remitido por la Policía Nacional del Perú, se dictaron medidas de protección en favor del agraviado, remitiéndose los actuados a la Fiscalía Penal de Turno a fi n que proceda conforme a sus atribuciones .