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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 1841746-42 RESOLUCIÓN Nº 0633-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004945 PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020003801)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Alberto Dávila Arrieta, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00410-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Castilla Panta, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00245-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Piura 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato César Augusto Castilla Panta. Con el Informe Nº 051-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/ JNE, presentado el 18 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que el candidato César Augusto Castilla Panta habría omitido consignar información en el rubro VII Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). El JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Sin embargo, pese a estar debidamente notifi cados, la organización política no presentó descargo alguno dentro de los plazos establecidos. Por lo cual, a través de la Resolución Nº 00410-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato César Augusto Castilla Panta, por omitir información en su DJHV, en el rubro VII Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Ante dicho pronunciamiento, el 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00410-2019-JEE-PIU1/JNE, alegando lo siguiente: a) Que el JEE ni siquiera debió haber iniciado el procedimiento de exclusión del candidato, pues no existe ningún documento que señale que respecto del candidato existe una sentencia, toda vez que el o fi cio remitido por la Corte Superior de Justicia de Piura indica que existe un proceso en el Segundo Juzgado de Familia de Piura por violencia familiar, mas no que exista una sentencia. b) Asimismo, precisó que en este caso se ha dictado un Auto, Resolución Nº 2, de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual se exhorta al candidato a cumplir medidas de protección en favor del presunto agraviado, mas no una sentencia. c) En ese sentido el candidato César Augusto Castilla Panta, no habría omitido consignar dicha información en su Declaración de Hoja de Vida. CONSIDERANDOSSobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también,