Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

proporcionar información relevante para la toma de decisiones sobre los ajustes razonables requeridos. 4.3 Autonomía y autodeterminación.- El diseño e implementación de ajustes razonables otorgados respeta las preferencias y la libre toma de decisión del/de la servidor/a civil con discapacidad, considerando la opinión y propuestas relacionadas a sus necesidades individuales, asegurando que cuando éste/a lo requiera, de ser el caso, cuente con servicios de apoyo en el trabajo. 4.4 Celeridad.- Los ajustes razonables deben proporcionarse en el lapso más breve posible, atendiendo a las necesidades particulares de los/las servidores/ as civiles con discapacidad, desarrollando de forma inmediata las acciones previstas para su implementación. 4.5 Confidencialidad.- La entidad pública debe guardar reserva sobre la información personal que la persona con discapacidad expone a efectos de solicitar ajustes razonables, en cualquiera de las etapas señaladas en la presente norma. 4.6 Igualdad de oportunidades.- Los ajustes razonables deben permitir al/a la servidor/a civil con discapacidad desempeñarse en igualdad de condiciones que el resto de los servidores públicos de la entidad para el desempeño adecuado de sus funciones en el lugar de trabajo. 4.7 No discriminación.- Es la prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 4.8 Respeto a su dignidad.- Los ajustes razonables deben implementarse oportunamente y sin menoscabar la dignidad del/la servidor/a con discapacidad. 4.9 Razonabilidad.- El otorgamiento, la debida implementación y/o denegatoria de ajustes razonables atiende a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en atención a las necesidades particulares del/de la servidor/a civil con discapacidad y posibilidades de la entidad. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 5.- Identificación de los/las servidores/as civiles con discapacidad 5.1 La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, identifica a los/las servidores/as civiles con discapacidad hasta el día hábil siguiente de su ingreso a la entidad pública. 5.2 La entidad identifica también a aquellos/as servidores/as civiles con discapacidad que tengan vínculo laboral que no cuentan con ajustes razonables. Para dicho efecto, los responsables de las unidades de la entidad pública reportan a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, los/las servidores/ as civiles con discapacidad que prestan servicios en la unidad a su cargo y que requieren ajustes razonables para la ejecución de sus actividades. 5.3 Sin perjuicio de ello, los/las servidores/as civiles con discapacidad pueden solicitar en cualquier momento de la relación laboral los ajustes razonables, en tanto se identifiquen barreras que impidan el ejercicio de sus funciones en el lugar de trabajo. Artículo 6.- Procedimiento para el otorgamiento de ajustes razonables 6.1 Dentro de los dos (2) días hábiles de identificado/a el/la servidor/a civil con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le informa sobre el derecho que le asiste para requerir el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. 6.2 El/la servidor/a civil con discapacidad, atendiendo a su discapacidad y a las funciones que desempeña en la entidad

pública, puede remitir una solicitud, a través de cualquier medio que le resulte accesible y evidencie su formulación, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, proponiendo la implementación de determinados ajustes razonables que estime necesarios de ser implementados. A efectos de lo anterior, y a través de la entidad pública, de oficio o a iniciativa del/de la servidor/a civil con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, puede requerir la asistencia de instituciones especializadas en cuestiones de discapacidad, públicas o privadas, tales como, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), entre otras instituciones. 6.3 Dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la comunicación a que se refiere el numeral 6.1, y con la solicitud remitida por el/la servidor/a civil con discapacidad, o sin la existencia de una solicitud, siempre y cuando haya identificado barreras que limitan su adecuado desempeño en las tareas del puesto, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, lleva a cabo una reunión con el/la servidor/a con discapacidad a efectos de que éste/a último/a pueda comunicar sobre los necesarios ajustes razonables que considera deben implementarse en su lugar de trabajo. De acuerdo con cada caso en particular, y según lo solicite el/la servidor/a civil con discapacidad, la entidad facilita los medios o intermediarios que garanticen una efectiva comunicación, que pueden ser aumentativos o alternativos de comunicación, en el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias. Conforme lo solicite el/la servidor/a civil con discapacidad, y para garantizar la adecuada comunicación, la entidad pública facilita la participación de una persona de apoyo o de confianza designada por aquél/lla. 6.4 Considerando el diálogo sostenido con el/la servidor/a civil con discapacidad y atendiendo su solicitud de ser el caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles de sostenida la reunión referida en el numeral 6.3, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, emite un informe de calificación a través del cual, se determine si el/la servidor/a civil con discapacidad requiere de la implementación de ajustes razonables. 6.5 De concluirse que el/la servidor/a civil con discapacidad requiere de ajustes razonables en el lugar de trabajo, el informe emitido debe contener lo siguiente: a) El análisis de las barreras del puesto en el lugar de trabajo atendiendo a la situación concreta del/de la servidor/a civil con discapacidad. b) Los ajustes razonables susceptibles de ser implementados a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad, indicando el plazo razonable en el cual se encontrarán en funcionamiento y/o su implementación, atendiendo a la naturaleza del ajuste. De ser el caso, el informe incluye la fundamentación de la denegatoria de los ajustes propuestos por el/ la servidor/a civil con discapacidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la presente norma y, en atención a ello, las alternativas de ajuste que pueden reemplazar a éstos cuando corresponda. 6.6 El informe elaborado por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe ser comunicado bajo un medio accesible al/a la servidor/a civil con discapacidad. 6.7 El plazo para la emisión del informe puede ser ampliado hasta por cuatro (4) días hábiles en caso se fundamenten complicaciones objetivas en la determinación de ajustes razonables. 6.8 De ser reasignado el/la servidor/a civil con discapacidad y el nuevo puesto que ocupa requiere de adaptaciones o modificaciones, éstas se realizan conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.

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