Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 4 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
de los ajustes

43

Artículo razonables

7.-

Implementación

7.1 La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de ser necesario, solicita la participación de un médico ocupacional o especialista en seguridad y salud en el trabajo cuando en la implementación del ajuste se advierta una situación relacionada a la salud y seguridad en el trabajo. Las áreas competentes de la entidad emiten opinión técnica a solicitud de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces. 7.2 La implementación de los ajustes razonables es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente; así como, de la oficina en la cual desarrolla sus funciones el/la servidor/a civil con discapacidad como área facilitadora para la implementación, y las otras que resulten necesarias. Artículo 8.- Mantenimiento y renovación de los ajustes razonables La entidad está obligada a dar el necesario mantenimiento a los ajustes razonables para conservarlos operativos a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad. En caso el/la servidor/a civil con discapacidad detecte el deterioro del ajuste razonable que afecte su utilidad, puede comunicar ello a la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente, requiriendo el mantenimiento o renovación, según corresponda. La entidad está obligada a dar respuesta a la solicitud del/de la servidor/a civil con discapacidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción de la comunicación, indicando el plazo de funcionamiento y/o de implementación del ajuste razonable cuyo deterioro fue comunicado. Atendiendo a la proporcionalidad y la complejidad de la ejecución del mantenimiento o renovación del ajuste razonable, el plazo puede ser extendido hasta por veinte (20) días hábiles. CAPÍTULO III DE LA CARGA DESPROPORCIONADA O INDEBIDA Artículo 9.- Carga desproporcionada o carga indebida La entidad pública deniega la solicitud de ajustes razonables presentada por el/la servidor/a civil con discapacidad si el ajuste solicitado impone una carga desproporcionada o indebida. Para determinar la carga desproporcionada o indebida, se entiende que éstas se configuran cuando la ejecución del ajuste solicitado: a) Resulte innecesaria porque el/la servidor/a civil con discapacidad no enfrenta barreras para desarrollarse en el puesto de trabajo, pudiendo realizar sus funciones y tareas en igualdad de condiciones que los demás servidores civiles, sin requerir adaptaciones o modificaciones a dicho puesto. b) Aun siendo necesaria, no resulta idónea para atender el adecuado desarrollo de funciones del/de la servidor/a civil con discapacidad en el puesto de trabajo. c) Existe una alternativa al ajuste razonable solicitado, igualmente satisfactoria y menos onerosa para la entidad. d) La asunción del costo económico del ajuste razonable solicitado, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. En los supuestos previstos en los literales b), c) y d) del párrafo anterior, la entidad pública deniega el ajuste solicitado y evalúa el otorgamiento de un ajuste razonable alternativo a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad. Artículo 10.- Obligación de motivar la denegatoria de ajustes por carga indebida o desproporcionada La entidad pública está obligada a motivar de forma suficiente la denegatoria de ajustes solicitados por el/la

servidor/a civil con discapacidad por considerarlos carga indebida o desproporcionada, conforme los criterios indicados en el artículo anterior. La denegatoria de ajustes y su motivación debe ser incluida en el informe que elabore la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 6 de la presente norma. Artículo 11.- Actos de denegatoria injustificada de otorgamiento de ajustes razonables La denegatoria injustificada de ajustes razonables constituye un acto de discriminación conforme a Ley N° 29973, Ley General para Personas con Discapacidad, y sus modificatorias. Los actos de denegatoria injustificada, son los siguientes: 11.1 No iniciar y/o dilatar las gestiones para el otorgamiento del ajuste razonable a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad solicitante. 11.2 El incumplimiento injustificado de los plazos indicados en el informe elaborado por la entidad indicado en el artículo 6 de la presente norma. 11.3 La inacción sostenida y prolongada respecto a la solicitud de un/a servidor/a civil con discapacidad para el mantenimiento o renovación de los ajustes razonables. 11.4 Cuando se deniega la solicitud de ajuste razonable argumentando la existencia de carga indebida o desproporcionada sin la debida justificación. 11.5 No brindar alternativas a la solicitud de ajustes razonables ante la existencia de carga desproporcionada o indebida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inafectación de beneficios laborales por el otorgamiento de ajustes razonables El otorgamiento de ajustes razonables a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad no afecta la remuneración ni otros beneficios pactados con anterioridad a la introducción de los mismos. Segunda.- Teletrabajo como ajuste razonable Cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida como ajuste razonable para el/la servidor/a civil con discapacidad, la prestación se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Tercera.- Capacitación al personal de la Oficina de Recursos Humanos Las entidades públicas, a través de su Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, deben adoptar medidas para capacitar a su personal en la aplicación de la perspectiva de discapacidad en la gestión de recursos humanos, con énfasis en accesibilidad y ajustes razonables, como medida destinada para la calificación de otorgamiento de ajustes razonables. Cuarta.- Admisión a trámite de las solicitudes de otorgamiento de ajustes razonables a personas con discapacidad que no cuentan con certificado Las Entidades Públicas admiten a trámite las solicitudes de ajustes razonables formuladas por las personas con discapacidad que aún no cuenten con el certificado de discapacidad. Una vez que se presente dicho certificado se implementa el ajuste que determine el informe de calificación establecido en el artículo 6 de los presentes lineamientos. Quinta.- Financiamiento para la implementación de los ajustes razonables La implementación de lo establecido en los presentes lineamientos se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 1842770-2

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