Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 001189-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Walter Grados Aliaga, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 000616-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Walter Grados Aliaga. Con el Informe N° 008-2019-FPVM-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Walter Grados Aliaga consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes inmuebles, sin embargo, se detectó que también es propietario de los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 55163163 y N° 50140747, del Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral IX - Sede Lima. Asimismo, se verifica que consignó dos (2) bienes muebles, sin embargo se verificó que también es propietario del vehículo de placa AGF884, inscrito en la Partida Registral N° 50176591 de la zona registral IXSede Lima. Por medio de la Resolución N° 00760-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos, los que no fueron absueltos. Sin embargo, obra en el expediente el escrito de aclaración de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante el cual el personero de la referida organización política solicitó anotación marginal de la DJHV del candidato, señalando que los bienes inmuebles indicados como omitidos son propiedades de derecho sucesorio, y que el bien mueble fue vendido el 27 de diciembre de 2006, no obstante, el comprador no cumplió con pagar un saldo, razón por la cual no se realizó la transferencia contando con una sentencia que falló a su favor, ordenando a su comprador moroso otorgar la suma de dinero, sin embargo, no ha sido cumplido. A través de la Resolución N° 01189-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Walter Grados Aliaga, por omitir consignar en su DJHV los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 55163163 y N° 50140747, del Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral IX - Sede Lima, así como el vehículo de placa AGF884, inscrito en la Partida Registral N° 50176591 de la zona registral IX - Sede Lima, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001189-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato no tuvo intención de omitir información, pues lo citados bienes inmuebles se encuentran en las Partidas Registrales N° 55163163 y N° 50140747, que son de acceso público para cualquier ciudadano, más aún si proceden de derecho sucesorio y que al no haber sido objeto de división y partición, estos se constituyen en copropiedad. b) El bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50176591 fue vendido a Manuel Ananías Meléndez Falcón, sin embargo, no se realizó la transferencia; pues este último no ha cumplido con abonar un saldo restante, a pesar de contar con un mandato judicial, contenido en la Resolución N° 9, de fecha 24 de julio de 2008, por lo que solicita anotación marginal.

CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, el candidato Walter Grados Aliaga fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar, en su DJHV i) los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 55163163 y N° 50140747, del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.