Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Randall Jesús Seminario Unzueta, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL N° 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Expediente N° ECE.2020004441 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003168) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Randall Jesús Seminario Unzueta, candidato de la lista de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Randall Jesús Seminario Unzueta, candidato de la referida organización política, debido a que habría omitido información, respecto de dos (2) de sus bienes muebles (vehículos con Partida Registral N° 52032405 y N° 53375294). 2. Sobre el particular, la recurrente señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 30 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente N° ECE.2020003168 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 09:04 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación

marginal presentado con fecha 30 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 09:03 horas, se registra en el mismo sistema, el Informe de Fiscalización N° 038-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del candidato. Asimismo, obra la Resolución N.º 00851-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización N° 038-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Randall Jesús Seminario Unzueta no tuvo la intención de ocultar la existencia de los bienes cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización N° 038-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/ JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 09:03 horas en tanto que, con fecha anterior, es decir 30 de noviembre de 2019, aceptó que la información no fue consiganada debido a que el candidato consideró la compra-venta realizada sobre dicho bien mueble, cuya inscripción en registros quedó a cargo del comprador, no obstante, al no haber sido esta realizada, el bien aún figura a nombre del referido candidato, por lo que considera la realización de una anotación marginal. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato Randall Jesús Seminario Unzueta, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada DJHV. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución N° 00961-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Randall Jesús Seminario Unzueta, candidato de la lista de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, y DISPONER que se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842541-1 RESOLUCIÓN N° 0582-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004610 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002897) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización

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