Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 19. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL N° 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fiscalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00960-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Yorry Warthon Cortez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL N° 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00960-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Yorry Warthon Cortez, candidato de la referida organización política, debido a que habría omitido información respecto al vehículo de placa AFF018. 2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente N° ECE.2020003166 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 09:00 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 08:59 horas, se registra en el mismo sistema, el Informe de Fiscalización N° 029-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato. Asimismo, obra la Resolución N.º 00849-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización N° 029-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE de fecha 25 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de las mismas, corresponde advertir que el candidato Yorry Warthon Cortez no tuvo la intención de ocultar la existencia de del bien cuya omisión se advirtió en el Informe de Fiscalización N° 029-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE de fecha 25 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 11 de diciembre de 2019 a las 08:59 horas, en tanto que con fecha anterior, es decir con fecha 29 de noviembre de 2019, aceptó que por error involuntario de digitación, efectuado en la organización política, pese a la declaración manuscrita que hizo llegar el candidato, dejó de levantarse la información correspondiente al vehículo de placa AFF018. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV del candidato Yorry Warthon Cortez, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la DJHV. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución N° 00960-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Yorry Warthon Cortez, candidato de la lista de la referida organización, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842541-4

Expediente N° ECE.2020004447 LIMA LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003166) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. El VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00960-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Yorry Warthon Cortez, candidato de la lista de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones:

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