Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCIÓN N° 0583-2019-JNE

NORMAS LEGALES
Expediente N° ECE.2020004622 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003510) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Jorge Eugenio Valderrama Bielich al cargo de congresista por el distrito electoral de Lima, puesto que, al laborar como director de operaciones de la empresa Grupo Perú Verde S.A.C., debió consignar sus rentas anuales en el Formato Único

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 01226-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Jorge Eugenio Valderrama Bielich, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00553-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Jorge Eugenio Valderrama Bielich. Por medio del Informe N° 006-2019-VACR-FHV-JEELIMACENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Jorge Eugenio Valderrama Bielich, habría una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar, consignando que se desempeña como director de operaciones de la persona jurídica Grupo Perú Verde S.A.C; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Rubro Ingresos, consignó que no tenía información por declarar. Mediante la Resolución N° 01113-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Más adelante, la organización política presentó su escrito de absolución de fecha 16 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N° 01226-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir el candidato Jorge Eugenio Valderrama Bielich por haber omitido en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, información respecto a sus ingresos a pesar de haber consignado que labora como director de operaciones en Grupo Perú Verde S.A.C., desde el año 2014 hasta la actualidad, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01226-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) El candidato excluido presta servicios ad honorem a la empresa Grupo Perú Verde S.A.C., no percibe ingresos del sector privado que deba declarar, en consecuencia, no vulneró la norma electoral que sancionó su exclusión. b) La recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues no toma en cuenta el escrito de descargo y los diversos medios probatorios que acreditan que el candidato excluido no ha percibido rentas en el año 2018; y que solicita anotación marginal.

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