Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Registro de Propiedad Inmueble de la zona registral IX - Sede Lima; y ii) el vehículo de placa AGF884, inscrito en la Partida Registral N° 50176591 de la zona registral IX - Sede Lima. 10. Sobre el punto i), el apelante indica que tales bienes inmuebles tienen condición de indivisos por haberse adquirido vía sucesión a favor de cónyuge y a favor del candidato, respectivamente, y que además constituyen información pública para cualquier ciudadano que lo solicite ante Sunarp, por lo que no existe intención de ocultar información. 11. Al respecto, de la consulta en la página web1 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, con los datos del candidato se observa lo siguiente:

12. De dicha consulta, se advierte que el referido candidato registra hasta tres partidas inscritas a su nombre no consignadas en su DJHV, siendo materia de esta exclusión la omisión de las Partidas Registrales N° P03172876 (actualizada con Partida Electrónica N° 55163163) y N° P18019392 (actualizada con Partida Electrónica N° 50140747); las que en efecto, no fueron declaradas, conforme se observa del contenido de la DJHV del candidato. 13. Ahora bien, respecto a la propiedad inmueble inscrita en la Partida N° P03172876 (actualizada con Partida Electrónica N° 55163163), el candidato señala que esta fue adquirida por su cónyuge vía sucesión intestada, sin embargo, conforme al Certificado Literal del Asiento 0009 de la referida partida, obrante a fojas 23, se verifica que la Sociedad Conyugal formada por Juan Luz Llacsahuanga Chávez y Walter Grados Aliaga (el candidato), adquirió el 14.30% de las acciones y derechos del inmueble mediante contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública de fecha 12 de octubre de 2013. En tal sentido, se determina que el citado bien inmueble forma parte del patrimonio de la sociedad conyugal y no un bien propio de su cónyuge, por tanto, el candidato, tenía el deber de consignarlo en su DJHV. 14. Asimismo, respecto al bien inmueble inscrito en la N° P18019392 (actualizada con Partida Electrónica N° 50140747), del contenido del Certificado Literal obrante a fojas 26 del expediente, se verifica que el candidato Walter Grados Aliaga y su cónyuge, son adjudicatarios titulares del 34.4% del total de acciones y derechos del citado inmueble, en calidad de bien social, en virtud del título de propiedad gratuito otorgado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ Cofopri y la Municipalidad Provincial de Canta. Por tanto, se determina que el citado predio forma parte del patrimonio de la sociedad conyugal, y en tal medida este debió ser declarado por el candidato. 15. En ese sentido, es menester precisar que de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, el candidato se encuentra obligado a declarar toda la información sobre los ingresos de bienes y rentas adquiridos a título personal o la sociedad de gananciales, independientemente del valor, estado, posición de dominio, forma de adquisición, porcentaje o copropiedad; máxime si conforme se ha verificado en el presente caso, los referidos bienes inmuebles fueron adquiridos a título de bien social, vía compra-venta y adjudicación, condición que no altera ni modifica su titularidad como propietario, por tanto, verificadas tales omisiones en su DJHV, corresponde su exclusión.

16. Cabe señalar que dicho deber de declaración tiene como fin inmediato contribuir al proceso de formación de la voluntad popular, buscando no solo optimizar el principio de transparencia sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, independientemente de que la información que se les requiera obre en base de datos de otras instituciones, como Sunarp, que responden a fines distintos al perseguido en esta instancia, así como tampoco, pretender trasladar al JEE y a este órgano electoral la carga de buscar en cada base de datos la información que, el candidato en mejor posición, puede declarar de manera espontánea, pues es este quien maneja información sobre sus propiedad aún si estas gozan de Publicidad Registral. 17. Por otro lado, respecto al bien mueble de placa AGF884, el recurrente ha señalado que este fue vendido, sin embargo, no se habría realizado la transferencia en tanto su comprador no ha cumplido con abonar un saldo restante, conforme al mandato judicial contenido en la Resolución N° 9 de fecha 24 de julio de 2007, recaída en el Expediente N° 801-2007, ofrecida como medio probatorio. 18. De la revisión de autos, se tiene la Carta Notarial de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se hace referencia a un contrato de compraventa del vehículo AGF-884; sin embargo, de la lectura del citada resolución judicial, se verifica que si bien, falla declarando fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, su contenido versa sobre el vehículo CGB-746 (que sí fue declarado por el candidato en su DJHV), es decir, de bienes evidentemente distintos; por tanto, al no haberse acreditado la alegada transferencia vehicular y no existir medio probatorio suficiente que justifique la omisión señalada, los argumentos esbozados por el recurrente, devienen en insubsistentes. 19. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral determina que el candidato Walter Grados Aliaga omitió declarar información en su DJHV, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01189-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Walter Grados Aliaga, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véase:

1842541-2

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