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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a fi n de garantizar, en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones”, así como autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de los créditos presupuestarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que fueron destinados a las mencionadas intervenciones; Que, en ese sentido, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, comprende los créditos presupuestarios destinados a las referidas intervenciones de los pliegos a los que se re fi ere el párrafo precedente que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, según el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), vinculados a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, y en base a los criterios determinados por la Dirección General de Presupuesto Público para las contrataciones especiales o excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Urgencia, señala que la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos, comprende las referidas intervenciones a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales fi nanciadas con los recursos de la mencionada fuente de fi nanciamiento; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar los lineamientos que permitan una mejor aplicación de lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de esta norma, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPEN LOPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 014-2019, DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 1. Objetivo Establecer los lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante “Décima DCF”), que autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y estudios de preinversión (en adelante “inversiones, proyectos y preinversión”) fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente fi nanciamiento Recursos Ordinarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019 y se encuentran vinculados a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente, se brindan disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para fi nanciar la continuidad de inversiones, proyectos y estudios de preinversión fi nanciados en el Año Fiscal 2019 con la fuente fi nanciamiento Recursos Ordinarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019 que cuentan con contrataciones especiales o excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se establecen disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2019 con la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos. 2. Criterios especí fi cos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 2.1 Para el cálculo de la continuidad se considerará el compromiso no devengado vinculado a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2019, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”). 2.2 La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que: