Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

29

a) Los contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que sustenten el compromiso, estén registrados al 31 de diciembre de 2019 en el SEACE. b) El compromiso registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante "SIAF") al 31 de diciembre de 2019 esté vinculado a contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado registrados en el SEACE. c) La identificación del código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión correspondiente a la convocatoria y al contrato será verificada mediante la interfaz del SIAF-SEACE. En tal sentido, cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF, nos muestra el código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión relacionado al contrato a partir de la meta utilizada. Dicha meta debe ser consistente con el certificado de crédito presupuestario que fue reservado en el SEACE para la realización de la convocatoria del procedimiento de selección. 2.3 Para el cálculo, el monto comprometido a considerarse no excederá el valor total de los contratos vinculados en el SEACE. Dicha validación se realizará con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se considerarán como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE. 3. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco 3.1 La continuidad de las inversiones y proyectos ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se calculará como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio derivadas de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2019, identificado a partir de los expedientes SIAF asociados. 3.2 Las órdenes de compra y/o servicio serán válidas si se encuentran registradas en el Módulo de Acuerdo Marco al 31 de diciembre de 2019 conforme a la información que remita formalmente la Central de Compras Públicas. Asimismo, el monto del compromiso con el que se calculará la continuidad no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio que sustenten la aplicación de la continuidad. 4. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones, proyectos y preinversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con contrataciones sujetas a supuestos excluidos del ámbito de aplicación de Ley de Contrataciones del Estado 4.1 La continuidad de inversiones, proyectos y preinversión que cuentan con contrataciones sujetas a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado enmarcados en los literales b), f) y j) del artículo 4 y los literales c), e) y f) del artículo 5 de la mencionada Ley, se calculará como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio, contratos o convenios derivados de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2019, identificado a partir de los expedientes SIAF asociados. La solicitud de continuidad aplica siempre que las entidades adjunten los contratos y/o los convenios, los cuales serán usados, exclusivamente, como medio de verificación de la solicitud y de la aplicación de los supuestos excluidos detallados previamente. 4.2 Si las contrataciones sujetas a supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado enmarcados en los literales f) y j) del artículo 4 y los literales e) y f) del artículo 5 de la mencionada Ley se encuentran vinculados en la interfaz SIAF-SEACE, la continuidad se calculará de acuerdo al numeral 2 de los presentes Lineamientos. 4.3 Se validará que los expedientes SIAF reportados por la entidad conforme a lo señalado en el inciso 7.1 del numeral 7 de los presentes Lineamientos, no estén vinculados a contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, el monto comprometido que se considerará para el cálculo no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio, contratos o convenios que sustentan la aplicación de la continuidad y estará sujeto a las particularidades y plazos de cada orden, contrato o convenio en cuestión. 5. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de inversiones financiadas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito El monto autorizado para la continuidad de inversiones será determinado como la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos y la asignación financiera otorgada para dicho marco presupuestal al cierre del 31 de diciembre de 2019. La información enviada por la entidad correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de los presentes Lineamientos será verificada a nivel de Pliego presupuestal, Unidad Ejecutora y dispositivo legal con la información que remita la Dirección General de Tesoro Público. 6. Consideraciones continuidad para el cálculo de la

Adicionalmente a las disposiciones de los numerales precedentes, para el cálculo de la continuidad se considerará lo siguiente: a) Para las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la continuidad aplica siempre que los recursos solicitados no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020. Para ello, el monto autorizado no superará el pendiente a financiar, calculado como la diferencia entre el monto de la inversión actualizado, menos el devengado acumulado al 2019 y menos el PIM 2020. El monto de la inversión actualizada será reportado por el Banco de Inversiones y el devengado acumulado, por el SIAF, al 31 de diciembre de 2019. b) Para las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el monto autorizado no superará la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020. Para ello, el monto autorizado no será mayor que la programación actualizada de la ejecución financiera registrada para el año 2020 en el Formato 12-B del Banco de Inversiones, a la fecha de la evaluación de la solicitud. Este criterio no aplica a las municipalidades que cuentan con inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones excluidas del registro del Formato 12-B. c) No se considerarán los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" (FONDES). d) Solo se considerarán inversiones que se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas. e) Se asignará la continuidad a montos calificados mayores o iguales a S/ 1000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) 7. Sobre la solicitud de continuidad 7.1 Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de inversiones, proyectos o preinversión que hayan sido solicitadas hasta el 31 de enero de 2020, mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.