Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

oficio y a través del registro de la ficha correspondiente del "Formato 13 ­ Solicitud de continuidad" que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp. mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias a dicho registro serán advertidas a través del Reporte de Validación de Datos. El registro está a cargo de las Unidades Ejecutoras y debe ser validado por el Pliego presupuestal correspondiente a través del mencionado módulo. El referido oficio debe ser presentado por el titular del pliego o encargado con Resolución de encargatura, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la ficha correspondiente del "Formato 13 - Solicitud de continuidad" una vez que el reporte no muestre observaciones y/o inconsistencias. Para la aplicación del numeral 4 de los presentes Lineamientos, en el oficio se debe adjuntar una copia simple de los contratos y/o convenios correspondientes a la solicitud. La información que se registrará en el "Formato 13 ­ Solicitud de continuidad" se detalla a continuación: 1. En el marco de la aplicación de la Décima DFC para solicitar la continuidad de inversiones, proyectos o preinversión, se indican cuatro opciones: A. Continuidad de Recursos Ordinarios para contratos en el ámbito de la Ley de Contrataciones B. Continuidad por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito C. Continuidad de Recursos Ordinarios para contrataciones por catálogo electrónico de Convenio Marco D. Continuidad de Recursos Ordinarios para contratos excluidos en el ámbito de la Ley de Contrataciones 2. Las opciones A y B deben registrar su solicitud en la ficha "Formato 13 ­ Continuidad a nivel de proyectos" mientras que las opciones C y D deben registrar su solicitud en la ficha "Formato 13 ­ Continuidad a nivel de órdenes, contratos o convenios". En ambas fichas, se deberá registrar la siguiente información: - El código único de la inversión o el código SIAF del proyecto o preinversión, según corresponda. - El nombre de la inversión, proyecto o preinversión. - El monto solicitado por continuidad para cada inversión, proyecto o preinversión al nivel de la ficha correspondiente. Asimismo, para la solicitud de continuidad de inversiones enmarcada en la opción B, se solicita lo siguiente: - El dispositivo legal que autorizó el crédito presupuestario que financia la inversión en cuestión. - La asignación financiera destinada para la inversión en cuestión. Para las solicitudes de continuidad de inversiones enmarcadas de las opciones C y D, se solicita lo siguiente: - El número de documento y descripción de cada orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad. - Valor de cada orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad. - Expediente SIAF asociado a la orden de compra y/o servicio, contrato o convenio, según corresponda, que aplica a la continuidad. 7.2 Las solicitudes presentadas hasta el 15 de enero de 2020 serán evaluadas y financiadas, de corresponder, antes del 07 de febrero de 2020. 7.3 El monto otorgado por continuidad no será mayor al monto solicitado por el pliego conforme a lo regulado en el inciso 7.1 del numeral 7 de los presentes Lineamientos, ni mayor al monto determinado a partir del cumplimiento del numeral 2 al 6 de los mismos. 1843661-1

EDUCACION
Designan a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2020-MINEDU Lima, 7 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0142019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por Categoría de Gasto, así como la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme a los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, se precisa que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable entre otros, de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con dicho Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad Ejecutora puede realizar lo siguiente: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; iii) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas que rigen la gestión del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al Año Fiscal 2020; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de

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