Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

55

mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, señalando en el numeral 8.2 del artículo 8° del precitado TUO que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, mediante Resolución de Contaduría N° 06797-EF/93.01 se aprobó el Instructivo N° 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables" que tiene por objetivo dictar las normas que reglamentan la provisión y castigo de las cuentas incobrables para la entidades del Sector Público; Que, asimismo, el numeral 5.2 del citado Instructivo N° 03 señala que el funcionario responsable de la cartera de cobranza proyecta la resolución que autoriza el castigo directo y/o indirecto, la cual se eleva para ser visada por el Contador General o quien haga sus veces y el Director General de Administración, según el caso; y, se remite al Titular de la entidad o persona a quien este designe a fin de que emita la resolución que respalde el registro contable; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y financiera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos, resulta conveniente que se deleguen facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, que no sean inherentes a las funciones del Director Ejecutivo, así como las que no tengan algún impedimento o limitación en cuanto al objeto de la delegación, durante el Año Fiscal 2020; Que, el Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y el Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-E; el Instructivo N° 03 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado mediante Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las siguientes funciones y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación y bases para la realización de procesos de selección.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procesos de selección, incluso cuando la APCI actúe en compras facultativas como entidad encargada. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y formalizar la misma, conforme a la normativa vigente. f) Ejercer la representación legal de la APCI, en la suscripción de los contratos y adendas derivadas de los procesos de selección, y en las contrataciones directas de acuerdo a la naturaleza de la contratación delegable, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Evaluar y, de ser el caso, adoptar la decisión de negarse a suscribir los contratos en los casos reconocidos por la ley. h) Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado. i) Gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a los asuntos de contrataciones estatales. j) Aprobar los expedientes de contratación que requieran un proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios. k) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes y servicios. l) Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos con personas naturales y personas jurídicas, según sea el caso, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. m) Expedir, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, las resoluciones de carácter administrativo que sean necesarias para el funcionamiento administrativo interno de la APCI, respecto de las acciones en materia de contrataciones con el Estado. 1.2. En materia de recursos humanos: a) Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y demás normas modificatorias, complementarias y conexas. b) Dar cumplimiento a las acciones que le correspondan, derivadas de los procesos administrativos disciplinarios relacionados al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. c) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo N° 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda. d) Emitir las resoluciones que aprueban el Rol de Vacaciones correspondiente al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. e) Suscribir Convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales. 1.3. En materia administrativa: a) Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.