Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 7.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1843583-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 158-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ANTONIO QUIJANDRÍA MUNAYCO a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y utilización indebida como costo o gasto u obtención indebida de ventajas tributarias, en agravio del Estado peruano­Superintendencia Nacional de Administración Tributaria­SUNAT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ANTONIO QUIJANDRÍA MUNAYCO a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, para ser procesado por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y utilización indebida como costo o gasto u obtención indebida de ventajas tributarias, en agravio del Estado peruano­Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT (Expediente Nº 12-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 158-2019/COE-TPC, del 12 de diciembre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y utilización indebida como costo o gasto u obtención indebida de ventajas tributarias, en agravio del Estado peruano­ Superintendencia Nacional de Administración Tributaria­ SUNAT; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO ANTONIO QUIJANDRÍA MUNAYCO a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y utilización indebida como costo o gasto u obtención indebida de ventajas tributarias, en agravio del Estado peruano­Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT; y, disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844001-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 150-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el requerimiento de extradición activa del ciudadano peruano SIXTO MARTÍN ZAMORA VELÁSQUEZ al Reino de España, formulada por el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

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