Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; asimismo, establece que estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019EF/63.01, establece que: "11.2 La OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Los indicadores de brechas definidos según su estructura funcional son remitidos a la DGPMI mediante el Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica. // 11.3 La modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la DGPMI y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones. // 11.4 Los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados."; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2592019 MTC/01, se aprueba el "Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2020 - 2022 del Sector Transportes y Comunicaciones", el mismo que contiene treinta y tres (33) indicadores de brecha de infraestructura de y/o accesos a servicios; Que, mediante Oficio N° 006-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF remite el Informe N° 006-2020-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, mediante el cual señala que; ante la propuesta de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones; valida metodológicamente la modificación de seis (6) y eliminación de tres (3) indicadores de brechas del Sector Transportes y Comunicaciones; asimismo, respecto a los seis (6) nuevos indicadores propuestos, señala que se ha determinado que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico, por lo que valida los mismos y recomienda la aprobación y publicación de los indicadores de brechas nuevos y modificados, y el registro de los valores numéricos en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones - MPMI de los indicadores validados; Que, con Memorándum N° 0040-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 004-2020-MTC/09.02, por el cual la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones, sustenta y propone aprobar la "Modificación de la conceptualización y definición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones", elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Transportes y Comunicaciones; los cuales han sido validados por la DGPMI del MEF; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la "Modificación de la conceptualización y definición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones", aplicables a las entidades de los tres niveles de gobierno, para la

elaboración del diagnóstico de brechas, que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional 0015 Transportes y 0016 Comunicaciones, los cuales deben ser publicados en el portal institucional del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Modificación de la conceptualización y definición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO "Modificación de la conceptualización y definición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones"
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTOR SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGA SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA INDICADOR BRECHA DE INFRAESTRUCTURA O SERVICIOS (CALIDAD/COBERTURA) PORCENTAJE DE AERODROMOS QUE OPERAN EN CONDICIONES INADECUADAS PORCENTAJE DE IMPLEMENTAR AERODROMOS POR

PORCENTAJE DEL SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA CON VIGENCIA TECNOLÓGICA LIMITADA PORCENTAJE DEL SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA POR COBERTURAR PORCENTAJE DE LA RED VIAL NACIONAL POR PAVIMENTAR PORCENTAJE DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA CON INADECUADOS NIVELES DE SERVICIO PORCENTAJE DE LA RED DEPARTAMENTAL POR PAVIMENTAR VIAL

PORCENTAJE DE LA RED VIAL VECINAL NO PAVIMENTADA CON INADECUADOS NIVELES DE SERVICIO PORCENTAJE DE LA RED VIAL VECINAL POR PAVIMENTAR PORCENTAJE DE LA RED DE CAMINOS DE HERRADURA NO INTERVENIDOS PORCENTAJE DE PUNTOS DE CONTROL Y SUPERVISION EN LA RED VIAL NACIONAL POR IMPLEMENTAR PORCENTAJE DE PUNTOS DE CONTROL Y SUPERVISION EN LA RED VIAL NACIONAL EN CONDICIONES INADECUADAS

SERVICIO DE TRANSITO 10 PEATONAL INTERURBANO O RURAL SERVICIO DE SUPERVISIÓN, 11 FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE SERVICIO DE SUPERVISIÓN, 12 FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

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