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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 El Peruano / a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; asimismo, establece que estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que: “11.2 La OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Los indicadores de brechas de fi nidos según su estructura funcional son remitidos a la DGPMI mediante el Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, para su validación metodológica. // 11.3 La modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la DGPMI y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones. // 11.4 Los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modi fi caciones a los indicadores aprobados.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259- 2019 MTC/01, se aprueba el “Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2020 - 2022 del Sector Transportes y Comunicaciones”, el mismo que contiene treinta y tres (33) indicadores de brecha de infraestructura de y/o accesos a servicios; Que, mediante O fi cio N° 006-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF remite el Informe N° 006-2020-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, mediante el cual señala que; ante la propuesta de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones; valida metodológicamente la modi fi cación de seis (6) y eliminación de tres (3) indicadores de brechas del Sector Transportes y Comunicaciones; asimismo, respecto a los seis (6) nuevos indicadores propuestos, señala que se ha determinado que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico, por lo que valida los mismos y recomienda la aprobación y publicación de los indicadores de brechas nuevos y modi fi cados, y el registro de los valores numéricos en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones - MPMI de los indicadores validados; Que, con Memorándum N° 0040-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 004-2020-MTC/09.02, por el cual la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones, sustenta y propone aprobar la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones”, elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Transportes y Comunicaciones; los cuales han sido validados por la DGPMI del MEF; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones”, aplicables a las entidades de los tres niveles de gobierno, para la elaboración del diagnóstico de brechas, que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional 0015 Transportes y 0016 Comunicaciones, los cuales deben ser publicados en el portal institucional del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO “Modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y la Inclusión de nuevos Indicadores de Brechas de Infraestructura del Sector Transportes y Comunicaciones” N°SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTORINDICADOR BRECHA DE INFRAESTRUCTURA O SERVICIOS (CALIDAD/COBERTURA) 1SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGAPORCENTAJE DE AERODROMOS QUE OPERAN EN CONDICIONES INADECUADAS 2SERVICIO AEROPORTUARIO DE PASAJEROS Y CARGAPORCENTAJE DE AERODROMOS POR IMPLEMENTAR 3SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREAPORCENTAJE DEL SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA CON VIGENCIA TECNOLÓGICA LIMITADA 4SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREAPORCENTAJE DEL SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA POR COBERTURAR 5SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANAPORCENTAJE DE LA RED VIAL NACIONAL POR PAVIMENTAR 6SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANAPORCENTAJE DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA CON INADECUADOS NIVELES DE SERVICIO 7SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANAPORCENTAJE DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL POR PAVIMENTAR 8SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANAPORCENTAJE DE LA RED VIAL VECINAL NO PAVIMENTADA CON INADECUADOS NIVELES DE SERVICIO 9SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANAPORCENTAJE DE LA RED VIAL VECINAL POR PAVIMENTAR 10SERVICIO DE TRANSITO PEATONAL INTERURBANO O RURAL PORCENTAJE DE LA RED DE CAMINOS DE HERRADURA NO INTERVENIDOS 11SERVICIO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTREPORCENTAJE DE PUNTOS DE CONTROL Y SUPERVISION EN LA RED VIAL NACIONAL POR IMPLEMENTAR 12SERVICIO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTREPORCENTAJE DE PUNTOS DE CONTROL Y SUPERVISION EN LA RED VIAL NACIONAL EN CONDICIONES INADECUADAS