Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de acuerdo con la Nota Verbal N° 075/2019, presentada por la Embajada de la República Popular China, existe la garantía necesaria que al requerido CHENG XIANG, en caso de encontrársele responsable penalmente por el hecho materia de extradición, no se le aplicará la pena de muerte en ninguna de las formas que contempla la legislación penal china; correspondiendo a la Autoridad Central ­ Fiscalía de la Nación, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado requirente, conforme a los incisos 2) y 3) del artículo 512 del Código Procesal Penal. Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición, suscrito en la ciudad de Beijing el 5 de noviembre de 2001 y vigente desde el 5 de abril de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento de entrega abreviado del ciudadano chino CHENG XIANG, formulada por el Comité Nacional de Supervisión de la República Popular China, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de corrupción-desfalco. Artículo 2.- Tener presentes las garantías sobre la no aplicación de la pena de muerte otorgadas al ciudadano chino CHENG XIANG por el Estado requirente. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844001-8

origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1492019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011, y se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al numeral 2) del artículo 9 del mencionado Tratado el Estado Receptor estará obligado por la naturaleza legal y duración de la condena, según sea determinado por el Estado Trasladante, y deberá ejecutar, en cuanto sea apropiado, la sentencia hasta la pena máxima estipulada por su ley. El Estado Receptor no agravará, sea por su naturaleza o duración, la sanción impuesta en el Estado Trasladante. En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1844001-9

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano neerlandés para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020 VISTO; el Informe Nº 149-2019/COE-TPC, del 2 de diciembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad neerlandesa DAVID JOHANNES KAMAL AROUI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de

Designan Director de Sistema Administrativo IV del Despacho MInisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2020-JUS Lima, 8 de enero de 2020

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