Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

51

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento

de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ ­SAN ALEJANDRO, TRAMO: DESVÍO PUERTO BERMÚDEZ ­ CIUDAD CONSTITUCIÓN". Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PB-TO-041 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA · Por el Norte: Geremias Nicolás Sofia / Victoria Pérez de Nicolás (U.C. 33230 / P.E. 11033895) con 32.06 m. · Por el Sur: Misso Kuljich Ríos / Yorye Kuljich Ríos/ Vanessa Schaus Zevallos (U.C. 33232 / P.E. 11033897) con 33.17 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVIAS NACIONAL SEBASTIAN NICOLAS SOFIA E ISABEL PEREZ CHAGUA · Por el Este: Carretera Fernando Belaunde Terry con 187.71 m. · Por el Oeste: Sebastián Nicolás Sofia / Isabel Pérez Chagua (Remanente N° 3 U.C. 33231 / P.E. 11033896) con 183.54 m. PARTIDA REGISTRAL: 11033896 perteneciente a la Oficina Registral Selva Central - Zona Registral N° VIII Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.02.2019 (Informe Técnico Nº 02341-19-ZRVIIISHYO/UREG-ORLM) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Selva Central, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 02 de mayo del 2018, por la Oficina Registral Selva Central, Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo. . IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 0.5265 ha AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO 1 2 3 4 5 6 7 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-1 DISTANCIA (m) 32.06 65.89 59.47 30.06 32.29 33.17 183.54 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 500635.0123 8874410.7407 500664.7892 8874422.6359 500713.4418 8874378.2035 500756.6769 8874337.3706 500775.1731 8874313.6745 500801.3550 8874294.7678 500769.4328 8874285.7734 4,434.52

1

1843573-1

Otorgan a la empresa SUPERNET PERU S.R.L., Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0008-2020 MTC/01.03 Lima, 7 de enero de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-357423-2019 por la empresa SUPERNET PERU S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase

concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.