Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera; Que, la citada Ley y su reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con recursos del FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento, que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 ­ 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural. Asimismo, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 29852; viene evaluando la creación de nuevos programas que permitan brindar un mayor acceso al GLP y la masificación del uso del Gas Natural a nivel nacional; Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el reglamento de la Ley N° 29852; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo; Que, mediante la Ley N° 30468 se crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, el cual está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468, dispone que el referido mecanismo se financia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley N° 29852 hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468 establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 29852, considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida

destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial; Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM se dispuso que semestralmente, y de manera excepcional cuando el Ministerio de Energía y Minas o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo soliciten, el OSINERGMIN remitirá a dichas entidades un informe sobre los ingresos y egresos del FISE que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe. En tal sentido, con la finalidad de brindar mayor exactitud a las proyecciones elaboradas por el OSINERGMIN, la Dirección General de Hidrocarburos ha establecido algunas consideraciones respecto de los programas vinculados a la masificación del gas natural, las cuales se detallan en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial y deben ser aplicadas por el OSINERGMIN; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2020, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución N° 2032013-MEM/DM y en la Ley N° 29852 y su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; así como la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias; la Ley N° 30468 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Ministerial N° 2032013-MEM/DM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2020, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo N° 1 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo N° 0402008-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el programa N° 4 del Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Para efectos de los programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2020, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2019, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2020. Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan. Artículo 5.- Considerar las proyecciones de egresos detalladas en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial para la elaboración del informe sobre los ingresos y egresos del FISE que contenga los saldos del FISE, señalado en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM, y sus modificatorias. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

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