Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

49

dar por concluidas las designaciones efectuadas en los órganos y unidades orgánicas que no forman parte de la actual estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, designar a los profesionales que ocuparán los cargos de acuerdo a la estructura orgánica vigente; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ÓRGANO ACTO RESOLUTIVO

Visto: Las Notas de Elevación N° 134 y 213-2019MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra Carretera Longitudinal de la Selva "Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la

Directora General Dirección General de LUZ YRENE ORELResolución Ministerial (CAP-P Nº 236), Niv- Políticas de InspecLANA BAUTISTA Nº 296-2019-TR el F-5 ción del Trabajo Dirección General LUIS ALBERTO HI- Director General, Nivel de Formación Profe- Resolución Ministerial RAOKA MEJIA Remunerativo F-5 sional y Capacitación Nº 148-2019-TR Laboral Directora de Formación Profesional y ESTEFANY BECapacitación Laboral NAVENTE TORRE (CAP-P Nº 298), Nivel Remunerativo F-3 Dirección General de Formación Profe- Resolución Ministerial sional y Capacitación Nº 165-2019-TR Laboral

Artículo 2.- Designar a los profesionales que se detallan a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ÓRGANO

Dirección General de Políticas LUZ YRENE ORELLANA Directora General (CAP-P Nº para la Promoción de la FormalBAUTISTA 241), Nivel F-5 ización Laboral e Inspección del Trabajo. Dirección General de NormalLUIS ALBERTO HIRAO- Director General (CAP-P Nº ización, Formación para el EmKA MEJIA 297), Nivel F-5 pleo y Certificación de Competencias Laborales. Directora de Formación para ESTEFANY BENAVENTE el Empleo y Capacitación TORRE Laboral (CAP-P Nº 300), Nivel F-3 Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1843985-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermudez - San Alejandro, Tramo: Desvío Puerto Bermudez - Ciudad Constitución" y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1290-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.