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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 El Peruano / dar por concluidas las designaciones efectuadas en los órganos y unidades orgánicas que no forman parte de la actual estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, designar a los profesionales que ocuparán los cargos de acuerdo a la estructura orgánica vigente; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOSCARGO ÓRGANO ACTO RESOLUTIVO LUZ YRENE OREL- LANA BAUTISTADirectora General (CAP-P Nº 236), Niv-el F-5Dirección General de Políticas de Inspec-ción del Trabajo Resolución Ministerial Nº 296-2019-TR LUIS ALBERTO HI- RAOKA MEJIADirector General, Nivel Remunerativo F-5Dirección General de Formación Profe-sional y Capacitación LaboralResolución Ministerial Nº 148-2019-TR ESTEFANY BE- NAVENTE TORREDirectora de For- mación Profesional y Capacitación Laboral (CAP-P Nº 298), Nivel Remunerativo F-3 Dirección General de Formación Profe-sional y Capacitación LaboralResolución Ministerial Nº 165-2019-TR Artículo 2.- Designar a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APEL- LIDOSCARGO ÓRGANO LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTADirectora General (CAP-P Nº 241), Nivel F-5Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formal-ización Laboral e Inspección del Trabajo. LUIS ALBERTO HIRAO- KA MEJIADirector General (CAP-P Nº 297), Nivel F-5Dirección General de Normal- ización, Formación para el Em-pleo y Certi fi cación de Compe- tencias Laborales. ESTEFANY BENAVENTE TORREDirectora de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral (CAP-P Nº 300), Nivel F-3Dirección General de Normal- ización, Formación para el Em-pleo y Certi fi cación de Compe- tencias Laborales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1843985-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la Ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermudez - San Alejandro, Tramo: Desvío Puerto Bermudez - Ciudad Constitución” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1290-2019-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019Visto: Las Notas de Elevación N° 134 y 213-2019- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la