Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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como, contribuirá en dinamizar las actividades agrícolas, ganaderas y comerciales, a través del enlace entre los centros de producción y acopio, permitiendo mejorar la calidad de vida de los pobladores de la zona; Que, asimismo, en el citado Informe Nº 0177-2019MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios señala que resulta procedente efectuar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: (a) Ruta Vecinal o Rural Nº PA-500: Trayectoria: Emp. PE-18 (Dv. Misca) - Pte. Misca - Paucalin - Tangor - Huarush - Paucar - Yacan - Emp. PE-18 (Uspachaca), se le asignará el Código Nº PA-110; (b) Ruta Vecinal o Rural Nº PA-533: Trayectoria: Emp. PA-103 (Dv. Calhuan) - Calhuan - Chunahuanusga - Vinchos - Jarrea Macarchancha - Fundición - Emp. PA-104, se le asignará el Código Nº PA-111; (c) Ruta Vecinal o Rural Nº PA545: Trayectoria: Emp. PE-3N (Huariaca) - Jarcahuaca - Yarusyacan - Los Ángeles - Misharan - Pumacayan Machcan - Cuchapampa - Atacocha - Milpo - Yanacancha - Emp. PA-102, se le asignará el Código Nº PA-112; y, (d) Ruta Vecinal o Rural Nº PA-611: Trayectoria: Emp. PA-106 - Ranyac - Liriopampa - Chupaca - Maisha - Ancara - Emp. PA-107, se le asignará el Código Nº PA-113; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs. PA-500, PA-533, PA-545 y PA-611 como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoles los Códigos Nºs. PA-110, PA-111, PA-112 y PA-113, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación Definitiva como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco Reclasificar, de manera definitiva, las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco, cuyas trayectorias quedan determinadas de la siguiente manera: - Ruta Nº PA-110 Trayectoria: Emp. PE-18 (Dv. Misca) - Pte. Misca Paucalin - Tangor - Huarush - Paucar - Yacan - Emp. PE18 (Uspachaca). - Ruta Nº PA-111 Trayectoria: Emp. PA-103 (Dv. Calhuan) - Calhuan - Chunahuanusga - Vinchos - Jarrea - Macarchancha Fundición - Emp. PA-104. - Ruta Nº PA-112 Trayectoria: Emp. PE-3N (Huariaca) - Jarcahuaca - Yarusyacan - Los Ángeles - Misharan - Pumacayan Machcan - Cuchapampa - Atacocha - Milpo - Yanacancha - Emp. PA-102. - Ruta Nº PA-113 Trayectoria: Emp. PA-106 - Ranyac - Liriopampa Chupaca - Maisha - Ancara - Emp. PA-107. Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, las Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1845513-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 006-2020/APCI-DE Miraflores, 14 de enero de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 030-2020-APCI/DOC del 13 de enero de 2020 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; el Informe Nº 038-2020-APCI/REG del 13 de enero de 2020 de la Subdirección de Registros; el Memorándum Nº 0037-2020-APCI/OGA del 13 de enero de 2020 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 0017-2020-APCI/OGA-USI del 13 de enero de 2020 de la Unidad de Sistemas e Informática, el Informe Nº 003-2020-APCI/OPP del 13 de enero de 2020 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 007-2020-APCI/OAJ del 14 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el artículo 1 de la referida Ley Nº 27692 dispone que la APCI goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI; Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y sus modificatorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI

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