Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

4.11. Universidad(es).- Para efectos de la presente norma, cuando se haga mención al término universidad, también se incluye a las escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior. Artículo 5.- Vigencia de los carnés universitarios Los carnés universitarios tienen la vigencia de un (1) año a partir de su expedición. En caso de pérdida, el estudiante interesado solicita, a través de su universidad, la emisión y expedición de un nuevo carné universitario. Artículo 6.- Continuidad en la prestación del servicio En aplicación del principio de Interés Superior del Estudiante, el servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios se realiza de forma permanente. TÍTULO II DESIGNACIÓN Y DEBERES DE LAS UNIVERSIDADES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA Artículo 7.- Solicitud de emisión y expedición de carnés universitarios Las solicitudes de emisión y expedición de carnés universitarios se realizan a través del SIU. Para ello, las universidades registran la información e imágenes de los estudiantes en dicho sistema, las cuales forman parte de la Base de datos de carnés universitarios. Artículo 8.- Designación de los Responsables 8.1. El Secretario General de la universidad designa a un (1) titular y un (1) alterno o más responsables, de considerarlo pertinente, para el registro, modificación, consulta y/o procesamiento de la información de los estudiantes en el SIU (en adelante, los Responsables); así como para la recepción de los carnés universitarios, bajo responsabilidad. 8.2. En caso de reemplazo o cese de los Responsables, el Secretario General comunica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de ocurrido este hecho, a la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Sunedu (en adelante, UDIU), para la inhabilitación de los datos de acceso al SIU o para la inactivación del registro del responsable de recepción de los carnés universitarios respectivamente. Asimismo, en dicha comunicación informa sobre los nuevos designados. Artículo 9.- Funciones de los Responsables Los Responsables tienen las siguientes funciones: a) Registrar diligentemente la información de los estudiantes en el SIU, conforme a lo dispuesto en la presente norma y en los manuales de usuario que se apruebe para tal efecto, bajo responsabilidad. b) Adjuntar, de manera obligatoria, los documentos normativos requeridos en el SIU para el registro o modificación de la información de los estudiantes; salvo aquella información cuyo registro o modificación no requiera documentación. c) Solicitar la corrección de la información registrada de los estudiantes, y en forma excepcional, la ampliación del plazo de registro de la información de los estudiantes, a través del SIU. d) Garantizar, bajo responsabilidad, que la información registrada en el SIU sea consistente, veraz, sustentable, oportuna y confiable, sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de la Sunedu. e) Solicitar la emisión del carné universitario a través del SIU. En caso que el carné emitido contenga información errónea o en caso de pérdida, solicita una nueva emisión del carné. f) Registrar los datos de la persona designada para la recepción de carnés universitarios en el SIU, adjuntando el documento de designación en el sistema. g) Emplear el usuario y la contraseña de acceso al SIU de manera personal y reservada, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que derive del uso indebido de los mismos.

h) Comunicar inmediatamente a la UDIU las incidencias que se presenten en el registro, modificación o consulta de la información de los estudiantes en el SIU. TÍTULO III CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA EL ACCESO, REGISTRO Y CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA Artículo 10.- Acceso al Sistema de Información Universitaria 10.1. El Secretario General solicita a la UDIU los accesos al SIU para los Responsables, a través del "Formato de registro" que se adjunta como anexo Nº 1 de la presente norma. La UDIU, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida esta solicitud, crea los accesos solicitados y remite a cada uno una notificación a su correo electrónico, a través del sistema de seguridad Punku de la Sunedu. 10.2. Los Responsables, una vez recibida la notificación del sistema, registran sus contraseñas personales en un plazo máximo de diez (10) días calendario, a través del enlace remitido en la mencionada notificación. Vencido el plazo antes señalado, expira la opción de registrar la contraseña, debiendo solicitar los Responsables, mediante correo electrónico dirigido a la UDIU, el reenvío de la notificación electrónica para el registro de las contraseñas respectivas. 10.3. Cualquier cambio en la designación de los Responsables debe ser comunicado a la Sunedu, debiendo informar, además, sobre los respectivos reemplazantes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 y siguiendo el trámite previsto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma. Artículo 11.- Plazos para el registro de la información de los estudiantes en el SIU Los plazos para el registro de la información de los estudiantes en el SIU son los siguientes: 11.1. El registro de información de los procesos de admisión y datos de ingreso de los estudiantes se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de finalizado el proceso de admisión. 11.2. El registro de información de todos los estudiantes matriculados en cada periodo académico, se realiza en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de finalizado el proceso de matrícula. 11.3. El registro de información de los estudiantes que se encuentren con reserva de la matrícula o que se hayan retirado del ciclo o periodo académico o hayan sido separados temporal o definitivamente o hayan abandonado sus estudios, se realiza durante y una vez finalizado el periodo lectivo. 11.4 El registro de las imágenes digitalizadas de los estudiantes en el SIU se realiza previo a la solicitud, observando las siguientes características técnicas: · Imagen a color con fondo blanco. No se procesan las que tuviesen fondo a color. · Tomada de frente, sin gorra y sin gafas o lentes. En el caso de los estudiantes invidentes, la universidad precisará dicha condición a través del SIU. · Nombre del archivo compuesto por código del tipo de documento de identidad, seguido de un guion bajo y el número del documento nacional de identidad o carné de extranjería o pasaporte o cédula de identidad, de ser el caso. · Extensión: jpg. · Dimensiones: 240 x 288 pixeles. · Resolución mínima de 300 dpi. · Tamaño del archivo, no mayor a 50 Kb. · Sin sellos ni enmendaduras. · La imagen debe enfocarse en el rostro del estudiante a partir de los hombros. No mostrar medio cuerpo. Ejemplos:

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