Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 001-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria, que consta de cinco (5) títulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios y otras normas que se opongan a la presente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de las "Consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria" en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y de las "Consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria", así como sus anexos y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA DE LA SUNEDU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través de la plataforma informática Sistema de Información Universitaria de la Sunedu (en adelante, SIU), de conformidad a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, que aprueba los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a todas las universidades públicas y privadas, escuelas de posgrado, así como a las instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 3.- Principios El servicio de emisión y expedición de carnés universitarios, que se presta a través del SIU, se rige por los siguientes principios: 3.1. Principio de seguridad de la información. - En el marco legal vigente, la Sunedu y las universidades adoptan las medidas técnicas, tecnológicas y organizativas que sean necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales y, en general, de

toda la información que haya sido proporcionada para la emisión y expedición de carnés universitarios. 3.2. Principio de interoperabilidad.- La Sunedu realiza el intercambio de la información registrada en el SIU a través de los mecanismos de interoperabilidad con las entidades de la administración pública, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 4.- Glosario Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Base de datos de carnés universitarios.- Base de datos que contiene la información de los estudiantes de las universidades que ha sido previamente registrada y filtrada a través del SIU. 4.2. Carné universitario.- Es un documento de identificación estudiantil. Permite el acceso a diversos beneficios en favor de la formación, educación y cultura del estudiante, debido a ello, el derecho a su emisión y expedición es intrínseco a la condición de estudiante universitario, de escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior. 4.3. Constancia de matrícula.- Documento que acredita que el estudiante se encuentra matriculado en una universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior. 4.4. Emisión.- Actividad que lleva a cabo la Sunedu, ya sea de forma directa o mediante la tercerización del servicio, a fin de producir los carnés universitarios. 4.5. Estudiante matriculado.- Estudiante que cuenta con la constancia de matrícula. 4.6. Expedición.- Actividad mediante la cual la Sunedu pone a disposición de la universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior los carnés universitarios para que sean entregados a sus estudiantes. 4.7. Responsable(s).- Para efectos de la presente norma, toda referencia al responsable se entenderá tanto al responsable titular y alterno designado por el Secretario General para el registro, modificación y consulta de la información en el SIU, quienes acceden al sistema a través del siguiente link: https://siu.sunedu.gob.pe/ registrando sus usuarios y contraseñas respectivas. 4.8. Secretario General.- Es la autoridad universitaria encargada de designar a los responsables del registro, modificación, consulta y procesamiento de la información de los estudiantes en el SIU. Para efectos de la presente norma, cuando se haga referencia al Secretario General, también se considera a la autoridad que haga sus veces, conforme a la naturaleza de la universidad, escuela de posgrado, institución o escuela de educación superior. Esta autoridad debe constar inscrita en el Registro de Datos de Autoridades que administra la Sunedu. 4.9. Sistema de Información Universitaria - SIU.Plataforma informática transaccional, escalable, funcional, flexible y segura mediante la cual las universidades, escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior, a nivel nacional, registran la información de los estudiantes para la generación de los carnés universitarios y otros procesos en el marco del ejercicio de las funciones de la Sunedu. Sobre la base de la información registrada de los estudiantes en este sistema, se genera la Base de Datos de Carnés Universitarios. 4.10. Solicitud.- Se refiere al requerimiento del conjunto de carnés por una universidad, a través del SIU. La solicitud, como mínimo, contiene el requerimiento de un (1) carné universitario.

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