Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Delegan facultades en diversos funcionarios de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 06-2020-ATU/PE Lima, 14 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020; Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva, ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración y en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2020; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, en el (la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan al Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU. c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos. Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección: adjudicaciones simplificadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Suscribir en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable. i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes. j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas

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