Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1845610-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban consideraciones técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del Sistema de Información Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2020-SUNEDU/CD Lima, 14 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 003-2020-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico Legal Nº 0001-2020-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; y el Informe Nº 007-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pasajes libres y diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, reconoce como uno de los sujetos de derecho al pasaje diferenciado a los alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no

sea menor de seis semestres académicos. Asimismo, el artículo 5 de la citada norma dispone que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario emitido por la Sunedu, que constituye documento único para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Sunedu tiene como función dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 012-2016-SUNEDU/CD, se aprobó el Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios, que tiene por objeto normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que son otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, se aprobaron los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios, como un servicio exclusivo de la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) pago por derecho de trámite. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios; Que, el literal e) del artículo 48 concordante con el literal c) del artículo 50 del ROF, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión; Que, los literales b) y c) del artículo 50 del ROF de la Sunedu señalan, respectivamente, que es función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria (en adelante, UDIU) de la Digrat, elaborar los instrumentos para la gestión de la documentación universitaria y, expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión. Del mismo modo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0099-2018-SUNEDU, se dispuso encargar a la UDIU, entre otras, liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitaria de la Sunedu, en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo de la entidad; Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 003-2020-SUNEDU-02-15, la Digrat remite el Informe Técnico Legal Nº 0001-2020-SUNEDU-02-15-01 de la UDIU, a través del cual presenta una propuesta normativa para establecer las consideraciones técnicas de la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través de la plataforma informática Sistema de Información Universitaria, de acuerdo a la Ley Universitaria, y al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2019-MINEDU, que aprueba los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, y demás normas conexas; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/ CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. Así, mediante el Informe Nº 007-2020-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Digrat; De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF y numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas

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