Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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el SIU por la universidad, dejando constancia de la recepción. 16.2. La universidad recoge los carnés universitarios en las instalaciones de la Sunedu o en el lugar autorizado por esta, conforme a las fechas programadas por la UDIU, que son comunicadas a través del SIU y otros canales de comunicación de la Sunedu. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de los manuales de usuario La UDIU aprueba los manuales de usuario que facilite el registro de la información de los estudiantes en el SIU prevista en la presente norma, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente norma. Segunda.-De la supervisión y responsabilidad La Sunedu, a través de la Dirección de Supervisión, es responsable de la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las universidades en el registro de la información de los estudiantes para el servicio de emisión y expedición de carnés universitario a través del SIU. El incumplimiento de brindar la información a través del SIU en la oportunidad prevista en la presente norma constituye infracción, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU. Tercera.- De la emisión del carné universitario virtual La Sunedu implementa la emisión del carné universitario virtual de manera progresiva, para lo cual gestiona y emite las normas respectivas en su oportunidad. Cuarta.- Tercerización de las actividades en el marco del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios La Sunedu puede tercerizar la impresión de los carnés universitarios. Las empresas tercerizadoras utilizan únicamente la información registrada de los estudiantes en el SIU para dicho fin, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del registro de los estudiantes con matrícula vigente Las universidades registran la información de los estudiantes matriculados en el periodo 2020- I en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, una vez culminado los procesos de matrícula respectivos, conforme a los manuales de usuario descrito en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. 1845777-1

11.5. El registro de información de los numerales precedentes se efectúa conforme a las especificaciones descritas en los manuales de usuario que se apruebe en atención a la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. 11.6. Los Responsables, excepcionalmente, pueden solicitar la ampliación de plazo de registro de la información señalada en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del presente artículo a través del "Formulario de ampliación del plazo de registro" del sistema, utilizando la firma digital o manuscrita, en caso de este último, remite el formulario suscrito a la UDIU, conforme al Anexo Nº 2 de la presente norma para su atención. Artículo 12.- De la corrección de la información registrada de los estudiantes en el SIU Los Responsables pueden gestionar la corrección de la información registrada de los estudiantes por medio del "Formulario de gestión de la corrección de la información" del SIU, utilizando la firma digital o manuscrita, en caso de este último, remite el formulario suscrito a la UDIU, conforme al Anexo Nº 3 de la presente norma, para su atención. TÍTULO IV CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA Artículo 13.- Sobre la validación de la información registrada de los estudiantes en el SIU La Sunedu valida los datos personales de los estudiantes nacionales registrados en el SIU para el servicio de emisión y expedición de carnés universitarios, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En caso de detectarse inconsistencias, se comunica sobre este hecho a la universidad para la subsanación respectiva en el SIU. TÍTULO V DEL SERVICIO DE LA EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS Y PAGO Artículo 14.- De la emisión de los carnés universitarios 14.1. Los carnés universitarios son impresos en estricto orden de solicitud y en la cantidad requerida por medio del SIU, salvo que presenten observaciones. 14.2. Si el carné universitario emitido contiene información errónea, la universidad solicita la emisión de un nuevo carné por medio del SIU, realizando, previamente, la corrección de la información respectiva en el SIU, así como la entrega física del mismo a la Sunedu. La corrección de información se rige por lo establecido en el artículo 12 de la presente norma. Artículo 15.- Oportunidad de pago para el servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios Una vez efectuado el registro de la solicitud de la emisión y expedición de los carnés universitarios en el SIU, las universidades realizan el pago respectivo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 16.- De la expedición de los carnés universitarios 16.1. La UDIU entrega los carnés universitarios al representante acreditado y registrado únicamente en

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Primera Reunión Anual 2020 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, con Gerentes de Administración Distrital y Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, a realizarse en la ciudad de Trujillo
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