Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de: a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas. b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan. c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas. Artículo 4º.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática La Unidad de Sistemas e Informática de la Oficina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2019, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas. Artículo 5º.- Orientación al usuario En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2019. Artículo 6º.- Formatos para las Declaraciones Anuales de periodos anteriores Para la presentación de las Declaraciones Anuales correspondientes a periodos anteriores al 2019, los formatos que resulten aplicables se encuentran disponibles en el Portal Institucional de la APCI (http:// www.apci.gob.pe). Artículo 7º.- Directivas Nº 001-2009-APCI/DOC, Nº 002-2009-APCI/DOC y Nº 003-2009-APCI/DOC Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2009-APCI/ DOC "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable", la Directiva Nº 002-2009-APCI/DOC "Directiva que regula los Procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a Financiarse por las ENIEX a financiarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable" y la Directiva Nº 003-2009-APCI/ DOC "Directiva que regula el Procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales ante la APCI", aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCIDE, y sus respectivas modificatorias. Artículo 8º.- Implementación progresiva del SIGCTI La presentación de la Declaración Anual 2019 a través de la plataforma digital referida en el artículo 2 de la presente Resolución se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Sistema Integrado de Gestión de la Cooperación Técnica Internacional (SIGCTI), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1845670-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2020-OS/PRES Lima, 14 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas, comprendidas en los párrafos del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo antes señalado dispone que el Libro de Reclamaciones estará a disposición de los usuarios con la finalidad de que éstos puedan formular sus reclamos, debiendo consignar información relativa a su identidad y otros, de conformidad con el Formato de Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, el cual se presenta como anexo del indicado Decreto Supremo; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo establece que, mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de la presente disposición; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 141-2018-OS/PRES, de fecha 29 de octubre de 2018, el Osinergmin procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo mencionado en el párrafo precedente, designándose al señor Gustavo Castillo Ojeda, Gerente de Supervisión Regional (e), como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Que, habiendo concluido el encargo del señor Gustavo Castillo Ojeda como Gerente de Supervisión Regional (e) y con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, corresponde designar al Gerente de Supervisión Regional de la División de Supervisión Regional del Osinergmin como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Gerente de Supervisión Regional de la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin N° 1412018-OS/PRES, de fecha 29 de octubre del 2018. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1845785-1

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