Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones. o) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. p) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. q) Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE. r) Aprobar los estudios definitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras. s) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. t) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2 En materia de acciones administrativas: a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN. d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva Nº 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución Nº 050-2011-SBN y su modificatoria. e) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación de la ATU. f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos

Humanos, los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Administración y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Delegar, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores de la ATU. b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y ex trabajadores en materia de personal. f) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. Artículo 4.- La delegación de funciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de funciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1845782-2

Designan Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 07-2020-ATU/PE Lima, 14 de enero de 2020 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de

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