Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0077-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La imposición de un plazo de vigencia de tres (3) años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA. El fundamento de tal decisión es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los títulos habilitantes (como el acto de inscripción en el mencionado Registro) tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Asimismo, si bien de manera excepcional se puede establecer la vigencia determinada de los títulos habilitantes mediante decretos supremos (como podría ser el Decreto Supremo 011-2013-MINAM), la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar, entre otros criterios; siendo que ello no ha quedado acreditado en el procedimiento. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1845524-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0020-2020-MIGRACIONES Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 002802-2019-SM-MM/MIGRACIONES y Nº 003118-2019-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 22 de noviembre y 26 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, así como la Hoja de Elevación Nº 000450-2019-SM/MIGRACIONES y el Memorando Nº 005393-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 000640-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, Nº 000065-2018-AOA-TICE/MIGRACIONES y Nº 000304-2018-JCB-TICE/MIGRACIONES, de fechas 09,10 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, así como el Memorando Nº 003074-2019-TICE/MIGRACIONES, de fecha 12 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000014-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 08 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de

Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM" se dictan las normas y procedimientos para la implementación, impresión, distribución y uso de la Tarjeta Andina de Migración; Con Informe Nº 002802-2019-SM-MM/ MIGRACIONES, de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Sub Gerente de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, y la Hoja de Elevación Nº 0004502019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Servicios Migratorios, concluye que la implementación de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM Virtual, eleva el nivel de efectividad de los servicios migratorios, reduciendo el tiempo de atención y contribuyendo a la mejora continua del servicio público a través del menor uso de los recursos, en concordancia con las medidas de ecoeficiencia aprobadas por Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, de fecha 14 de mayo del 2009; por lo que, con Hoja de Elevación Nº 000450-2019-SM/MIGRACIONES, de fecha 27 de noviembre de 2019, la Gerencia de Servicios Migratorios propone se implemente el uso de la Tarjeta Andina Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco, con la finalidad de optimizar el control migratorio de los ciudadanos nacionales y extranjeros; El Aeropuerto Internacional de Pisco, permite el arribo de turistas que desean realizar recorridos por las Líneas de Nazca, la Reserva de Paracas, entre otros atractivos del lugar; asimismo, le permite interconectar con la ciudad de Cusco y viceversa; de igual forma, la implementación de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el citado Puesto de Control Migratorio, permitirá la atención ágil de turistas nacionales y extranjeros; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional de Pisco; En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en el referido Puesto de Control Migratorio; Asimismo, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio mencionado anteriormente, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Estando de acuerdo a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, así como de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y Asesoría Jurídica; y,

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