Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018-2020 MTC/01.02 Lima, 13 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 0272-2019-A-MDSAT de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi; el Oficio Nº 0115-2019A/MDP de la Municipalidad Distrital de Pallanchacra; el Oficio Nº 283-2019-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Paucartambo; el Oficio Nº 00177-2019-MDN-PASCO de la Municipalidad Distrital de Ninacaca; el Oficio Nº 147-2018-A/MDH-PASCO de la Municipalidad Distrital de Huachón; el Oficio Nº 0122-2019-A/MDY-PASCO de la Municipalidad Distrital de Yanacancha; el Oficio Nº 085-2019-MDSFAY-A de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán; el Oficio Nº 0200-2019-MDH-PASCO-A de la Municipalidad Distrital de Huariaca; el Oficio Nº 201-2019-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Paúcar; el Oficio Nº 199-2019-MDT-ALC/DAC/P de la Municipalidad Distrital de Tapuc; los Oficios Nºs. 0785 y 0869-2019-HMPPPASCO/A de la Municipalidad Provincial de Pasco; los Oficios Nºs. 0449 y 0522-2019-A-MPDAC-YHCA/ PASCO de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión; el Oficio Nº 01116-2019-G.R.P/GOB.PASCO del Gobierno Regional de Pasco; el Informe Nº 0177-2019MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum Nº 7750-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental

y que tengan influencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, asimismo, a través del Oficio Nº 01116-2019-G.R.P/GOB.PASCO, el Gobierno Regional de Pasco solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs. PA-500, PA-533, PA545 y PA-611 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco; además, remite los Oficios Nºs. 0272-2019-A-MDSAT, 0115-2019A/MDP, 283-2019-MDP/A, 00177-2019-MDN-PASCO, 147-2018-A/MDH-PASCO, 0122-2019-A/MDY-PASCO, 085-2019-MDSFAY-A, 0200-2019-MDH-PASCO-A, 201-2019-MDP/A y 199-2019-MDT-ALC/DAC/P, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Santa Ana de Tusi, Pallanchacra, Paucartambo, Ninacaca, Huachón, Yanacancha, Francisco de Asís de Yarusyacán, Huariaca, Paúcar y Tapuc, respectivamente, inician el trámite de reclasificación definitiva; así como, los Oficios Nºs. 0785 y 0869-2019-HMPP-PASCO/A y Nºs. 0449 y 0522-2019-A-MPDAC-YHCA/PASCO, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Pasco y Daniel Alcides Carrión, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 7750-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe Nº 0177-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, emite opinión favorable respecto a la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs. PA-500, PA-533, PA-545 y PA-611 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Pasco, señalando lo siguiente: (i) Se requiere mejorar la infraestructura vial, a fin de formar corredores viales que conecten con las Rutas Nacional Nºs. PE-3N y PE-18, motivo por el cual se requiere la integración de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs. PA-500, PA-533, PA-545 y PA-611 como Rutas Departamentales o Regionales; (ii) La propuesta de reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales antes descritas, se sustenta en los ítems 2 y 3 del literal b) del artículo 8 del Reglamento; y, (iii) Con la reclasificación definitiva de las rutas antes señaladas, se iniciará la gestión vial para su conservación y mejoramiento, lo cual coadyuvará a reducir el tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así

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