Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de enero de 2020 /

El Peruano

tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal; Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de financiación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modificación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modificación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente; Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2019-RE tipifica como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro beneficio; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/ APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2009-APCI/DOC "Directiva que regula el Procedimiento de la Declaración Anual de las Intervenciones Ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable", la Directiva Nº 002-200APCI/DOC "Directiva que regula los Procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a Financiarse por las ENIEX a financiarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable" y la Directiva Nº 003-2009-APCI/ DOC "Directiva que regula el Procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales ante la APCI"; Que, la Directiva Nº 001-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0142-

2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 1032016-APCI/DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE; la Directiva Nº 002-2009/APCI-DOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 141-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2016/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE; y la Directiva Nº 003-2009/APCIDOC fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 132-2012/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 026-2013/APCI-DE, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 103-2016/APCI-DE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 036-2017/APCI-DE; Que, a través del Memorándum Nº 030-2020-APCI/ DOC de fecha 13 de enero de 2020, la Dirección de Operaciones y Capacitación remite el Informe Nº 0382020-APCI/REG de la misma fecha, por el cual, la Subdirección de Registros presenta los formatos virtuales que permiten recabar información pertinente sobre las intervenciones ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de CTI; y, recomienda dejar sin efecto, las Directivas Nº 001-2009-APCI-DOC, Nº 002-2009-APCIDOC y Nº 003-2009-APCI-DOC, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE y sus respectivas modificatorias; Que, asimismo, con Memorándum Nº 0037-2020APCI/OGA del 13 de enero de 2020, la Oficina General de Administración (OGA) remite el Informe Nº 00172020-APCI/OGA-USI de la misma fecha, mediante el cual, la Unidad de Sistemas e Informática informa sobre la implementación de los formatos virtuales de la Declaración Anual 2019 que estarán disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito, indicando que se trata de un entorno digital seguro; Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0032020-APCI/OPP del 13 de enero de 2020 y el Informe Nº 007-2020-APCI/OAJ del 14 de enero de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, manifiestan su opinión en torno a la aprobación los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019, así como dejar sin efecto las Directivas Nº 001-2009-APCIDOC, Nº 002-2009-APCI-DOC y Nº 003-2009-APCIDOC, aprobadas por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/APCI-DE y sus respectivas modificatorias; en concordancia con la normativa antes referida; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Oficina General de Administración, la Unidad de Sistemas e Informática, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0282007-RE y sus modificatorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y sus modificatorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272019-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2019 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA. Artículo 2º.- Acceso a la Declaración Anual 2019 Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2019, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (http://www.apci.gob.pe). Artículo 3º.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación

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