Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2020 (15/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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autorice el traslado de su oficina especial ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3953-2012 del 26.06.2012 se autorizó la apertura de la oficina especial ubicada en Jr. Tacna Nº 152, distrito, provincia y departamento de Piura. Que, mediante Resolución SBS Nº 5968-2014 del 08.09.2014 se autorizó el traslado de dicha oficina especial a su nuevo local ubicado en Jr. Tacna Nº 258, oficinas 2B, 2C y 2H, del mismo distrito, provincia y departamento. Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y,en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. Tacna Nº 258, oficinas 2B, 2C y 2H - segundo piso, distrito, provincia y departamento de Piura; a su nuevo local ubicado en Av. Loreto Nºs. 654, 658, 662 y 666, departamento Nº 02 - segundo piso, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1845064-1

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1845248-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 prescriben: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", teniendo como atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) e. Aprobar su Reglamento Interno (...)", mientras que el artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/ GOB.REG, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre de 2011, se acordó: "ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: Glosario de Términos y Siglas, 174 (ciento setenta y cuatro) artículos distribuidos en VII Títulos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y 06 (seis) Disposiciones Finales". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2014CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario Oficial DEL GOBIERNO

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN Nº 005-2020-JNJ San Isidro, 10 de enero de 2020 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 inciso i) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es competencia de la Junta elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley; Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia requiere contar con un marco normativo que regule su funcionamiento interno. En tal sentido, en sesión del 10 de enero del presente año, se ha aprobado el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución que ejecute lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia; De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; con la visación del Director General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 10 de enero de 2020;

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