Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, ante la Verificación de cumplimiento de perfil, practicada por el Órgano de Control Institucional (OCI) el Grupo de Trabajo para Verificación de Requisitos y Evaluación de Solicitudes de Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales, conformado por Lic. Haidy Janette Figueroa Valdez, RR.II Ramón Frontado Alvarado, Lic. Rosa Patricia Alvarado Castillo y el Abog. Martin Felipe Castro Velásquez instituido mediante Memorándum N° 935-2019-GRLL-GOB/GGR, volvió a realizar la verificación respectiva, para lo cual se comunicó a los servidores civiles Oscar Teodoro Gamarra Sotomayor, Gabino Marcelino Loyola Rodríguez, Lorgio Hernán Quispe Zurita, quienes aportaron para su legajo personal la documentación sustentatoria que exige el Manual de Organización y Funciones (MOF), con lo que se ratifica la condición de APTOS; Que, en lo que corresponde al servidor civil Miguel Ángel Valenzuela Tasayco se expresa que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1058-2016-GRLL/ GOB de fecha 06 de junio del 2016, se aprobó el Manual de Organización y Funciones ­ MOF de la Gerencia Regional de la Producción, observándose que en el cargo estructural: Trabajador de Servicios II, Código 001-8-4-5-476 EN LOS REQUISITOS MINIMOS DEL

CARGO en lo que corresponde Nivel educativo: Quinto de Secundaria, sin embargo en el cargo estructural: Trabajador de Servicios II, Código 001-8-4-4-460 EN LOS REQUISITOS MINIMOS DEL CARGO en lo que corresponde Nivel educativo: Titulo No Universitario o Estudios Universitarios no concluidos, de lo expresado se advierte una DICOTOMIA TÉCNICA, contradictoria en lo que corresponde al Cargo de Trabajador de Servicios II, que no debe ser perjudicial al trabajador, por lo que se recurrió al órgano rector en materia de recursos humanos SERVIR vía consulta telefónica, obteniéndose como respuesta que se debe recurrir al MANUAL NORMATIVO DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD el mismo que está debidamente aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1060-2015-GRLL/GOB de fecha 20 de mayo del 2015, en donde se aprecia que el TRABAJADOR DE SERVICIOS II tiene como REQUISITOS MINIMOS: Instrucción Secundaria, por lo que en ese orden de ideas Grupo de Trabajo para Verificación de Requisitos y Evaluación de Solicitudes de Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales, volvió a verificar los requisitos, resultando el servidor civil Miguel Ángel Valenzuela Tasayco APTO, obteniéndose el siguiente cuadro:

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES INFORME DE CONTROL CONCURRENTE N° 038-2019-OCI/5342-SCC
OBSERVACIÓN INFORMA DE CONTROL DOCUMENTO LEVANTO (REQUISITOS SEGÚN OBSERVACIÓN MOF) No cuenta con la capacitación requerida Solicitud sisgedo 5544115 Levantó observaciones adjuntando certificados de capacitación Solicitud sisgedo 554381 Levantó observaciones adjuntando certificados de capacitación Solicitud sisgedo 5543184 Levantó observaciones adjuntando certificados de capacitación Se levantó observación por sustento técnico

Nº ORD.

APELLIDOS Y NOMBRES GAMARRA SOTOMAYOR OSCAR TEODORO LOYOLA RODRIGUEZ GABINO MARCELINO

NIVEL Y PLAZA ORGÁNICA

UNIDAD ORGÁNICA

APTO

1

CAP 001-7-4-7-261 CHOFER II STD

SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ­ GERENCIA REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN

APTO

2

CAP 001-7-4-7-276 CHOFER II STA

No cuenta con la capacitación requerida

APTO

3

QUISPE ZURITA LORGIO HERNAN VALENZUELA TASAYCO MIGUEL ANGEL

CAP 001-7-4-7-253 CHOFER II STB CAP 001-8-4-4-461 TRABAJADOR DE SERVICIOS II SAA

No cuenta con la capacitación requerida No cuenta con título profesional o estudios universitarios

APTO

4

APTO

Que, conforme a lo dispuesto el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición; Que, por disposición de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final, se autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de acuerdo con el artículo 6° concordante con el inciso a) del artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, en el presente proceso de nombramiento se ha dado el control concurrente por parte Órgano de Control Institucional (OCI) para lo cual acreditado mediante Oficio N° 855-2019-GRLL/OCI de fecha 07.10.2019 al Supervisor de la Comisión de Control al Sr. Amado Ricardo N. Vargas Alcántara y Srta. Jessy Ysabel Sari Pérez como Jefe de Comisión de Control y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento de cuatro (04) servidores contratados, el cual no genera incremento de

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