Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 17 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de abril de 2018, la Universidad presentó documentación adicional en un total de mil doscientos once (1211) folios. El 21 de mayo de 2018 mediante Oficio N° 3922018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad que se había identificado11 que el programa de Marketing y Negocios Internacionales no fue declarado en el Formato de Licenciamiento A5. Por ello, se le requirió incluir el programa en el Formato de Licenciamiento A5 en caso tuviese alumnado pendiente de registro de grados y títulos ante la Sunedu en un plazo de tres (3) días hábiles. Al respecto, el 24 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 015-2018-UPRIT-GG12, la Universidad indicó haber cumplido con incluir todas las carreras profesionales o programas de estudio que ofrece y la cantidad total de alumnado matriculado en el semestre académico 2017II en el Formato de Licenciamiento A5 presentado a folios ciento cincuenta y tres (153) de la documentación presentada mediante Oficio N° 013-2018-UPRIT-GG del 23 de abril de 2018. El 22 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 6362018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 04-2018-SUNEDU-DILIC del 16 de agosto de 2018, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 27 y 28 de agosto de 2018 (en adelante, DAP 2018), en su local ubicado en Av. C. Industrial a Laredo Km. 4 s/n (esquina con Av. Villareal), distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. De acuerdo a lo programado, del 27 al 28 de agosto se llevó a cabo la DAP 2018. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad entregó toda la información solicitada13. Mediante Oficio N° 741-2018/SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2018, se requirió a la Universidad precisar la información declarada en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, adjuntando las resoluciones de creación de los programas, en un plazo de cinco (5) días hábiles14. El 12 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 065-2018-UPRIT-GG15, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, en un total de dos mil seiscientos noventa y siete (2697) folios. El 25 de enero de 2019, mediante Oficio N° 047-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a veintiséis (26) 16 de treinta y ocho (38) indicadores analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 22 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 005-2019-UPRIT-GG17, la Universidad solicitó una prórroga para presentar su PDA. Al respecto, mediante Oficio N° 076-2019/SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2019, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Posteriormente, el 18 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 006-2019-UPRIT-GG18, la Universidad presentó su propuesta de PDA en un total de ciento veintiocho (128) folios. Mediante Oficios N° 005-2019-UPRIT-GG19, 043-2019-UPRIT-GG20 y 044-2019-UPRIT-GG21 del 25 de julio, 15 y 20 de agosto de 2019, la Universidad presentó informes de avances de su PDA en setecientos dieciséis (716), trescientos setenta y seis (376) y doscientos cuarenta y dos (242) folios, respectivamente. El 15 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 040-2019-UPRIT-GG22, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a dos (2) programas de estudio, de los cuales uno (1) pertenece a pregrado y uno (1) a posgrado. El 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 368-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información referente a su sostenibilidad financiera. En atención a ello, mediante Oficio Múltiple N° 004-2019-UPRIT-GG23 del 20 de septiembre de 2019, la Universidad presentó la información requerida en un total de ciento sesenta y un (161) folios. El 24 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 4002019/SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad la

Resolución de Trámite N° 07-2019-SUNEDU-DILIC del 23 de septiembre de 2019, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 30 de septiembre al 3 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019), en su local ubicado en Av. C. Industrial a Laredo Km. 4 s/n (esquina con Av. Villareal), distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de la Libertad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Del 30 de septiembre al 3 de octubre se llevó a cabo la DAP 2019. Cabe precisar que durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada24. Sin embargo, el 15 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 025-2019-UPRIT25, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP 2019, en un total de cinco mil ochocientos diecinueve (5819) folios. Luego, los días 24 de octubre26 y 7 de noviembre27 de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil trescientos setenta y seis (3376) folios de información adicional. Adicionalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron siete (7) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional28. 3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 2 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad presenta inconsistencias en el diseño de los instrumentos de planificación, lo cual repercute en su implementación; así como incumple con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria en lo que respecta a la cantidad mínima de créditos de los estudios específicos y de especialidad de pregrado.

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A través de la información publicada por la Dirección de Supervisión en la página web institucional de la Sunedu: https://www.sunedu.gob.pe/listacarreras-autorizadas/ Con RTD N° 023058-2018-SUNEDU-TD. En el acta de actuación de pruebas de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. La Universidad no presentó la documentación solicitada. Con RTD N° 052613-2018-SUNEDU-TD. Refiere a los indicadores: 3, 7, 14, 15, 17, 19, 20, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 47, 49, 51, 53 y 55. Con RTD N° 008706-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 012432-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 031845-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 034735-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 035283-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 034734-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 040335-2019-SUNEDU-TD. El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD N° 043203-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 045176-2019-SUNEDU-TD y N° 045181-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 047280-2019-SUNEDU-TD. Las referidas reuniones se realizaron los días 8 de agosto de 2017, 12 de marzo, 14 de marzo y 25 de junio de 2018, 15 de febrero, 23 de abril y 15 de agosto de 2019.

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