Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2020 (17/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de enero de 2020 /

El Peruano

del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada de Trujillo, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación35. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada de Trujillo, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 002-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reiteran lo dispuesto en el artículo tercero de la Res. Adm. N° 173-2015-CE-PJ y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 487-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 002252-2019-P-CSJTA-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, del 13 de mayo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso "Precisar que por la inconstitucionalidad del artículo 66° de la Ley de la Carrera Judicial, señalada en los artículos precedentes; y por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por juez, conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución Administrativa N° 031-2013-CE-PJ, los Cuadros de Méritos, conjuntamente con los Cuadros de Antigüedad, han devenido hasta la actualidad en simplemente referenciales para el llamamiento de jueces provisionales de todas la instancias. Por tal motivo, para dicho llamamiento deben evaluarse otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional, lo que implica que dicho carácter referencial alcanza a todos los Cuadros de Méritos de Jueces Superiores Titulares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas: a) N° 224-2009-CE-PJ (primer cuadro aprobado, que ha mantenido vigencia incluso hasta después de emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de marzo de 2010); b) N° 066-2012-CE-PJ; c) N° 068-2013-CE-PJ; y, d) N° 136-2014-CE-PJ (cuadro vigente); asimismo alcanza a los Cuadros de Méritos de los Jueces Especializados y/o Mixtos y de Jueces de Paz Letrados, aprobados en las respectivas Cortes Superiores de Justicia, a partir del año 2009 hasta la actualidad". Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 002252-2019-P-CSJTAPJ, por el cual remite las siguientes consultas: a) Si el criterio contenido en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, se encuentra vigente o ha sido modificado; y b) Qué factores o criterios relacionados a la función jurisdiccional deben tomarse en cuenta para tales designaciones. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 14642019 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y la señora Consejera

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDUCD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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