Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

entre la Dilic y representantes de la Universidad sobre aspectos relacionados al procedimiento de licenciamiento institucional. 3. Desistimiento de la oferta educativa En su SLI, la Universidad declaró hasta siete (7) programas de pregrado y tres (3) de posgrado para su evaluación. Al respecto, solo cuatro (4) eran programas vigentes: i) Contabilidad y Finanzas; ii) Ingeniería Ambiental; iii) Odontología; y, iv) Derecho14; mientras que, tres (3) correspondían a oferta nueva15 de pregrado y tres (3) de posgrado. En relación con los nuevos programas de posgrado, se le observó a la Universidad que remitió una resolución16 que "aprueba la creación de la Escuela de Posgrado" y ninguna que apruebe la creación de los tres (3) programas de maestría nuevos17. El 21 de septiembre de 2017, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 178-2017-CU-ULC, se aprobó el desistimiento de tres (3) programas de pregrado nuevos: i) Ingeniería en Gestión Pública, ii) Ingeniería Comercial; e, iii) Ingeniería Civil. Posterior a ello, mediante Resolución N° 019-B-2018-DIR-ULC del 27 de julio de 2018, se aprobó el desistimiento de los tres (3) programas de posgrado: i) Maestría en Educación con mención en Calidad en Instituciones Educativas; ii) Maestría en Educación con mención en Gestión Administrativa y Planeamiento; y, iii) Maestría en Educación con mención en Investigación Educativa. De esta manera, la oferta académica vigente está compuesta por cuatro (4) programas académicos de pregrado: i) Contabilidad y Finanzas, ii) Ingeniería Ambiental, iii) Odontología; y, iv) Derecho. 4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 2 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Tras el requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, incluida aquella recabada durante la DAP, se realizó una evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, la Universidad no acreditó contar con una planificación institucional definida y consistente que garantice el logro de los objetivos trazados. A esto suma que, la falta de evaluación no permite a la Universidad realizar acciones de monitoreo y control para orientar sus actividades. Por su parte, la Universidad tampoco demostró contar con los requerimientos mínimos para el funcionamiento integral de los sistemas de información. Respecto a la gestión de la calidad, además de que no se garantiza la disponibilidad del personal, se identificó inconsistencias en el diseño de los Planes de Gestión de la Calidad, lo cual repercute en los procesos de calidad de la formación académica. La normativa interna no establece ni garantiza estándares de seguridad pertinentes para sus locales, laboratorios e instalaciones que la componen, dadas las inconsistencias en el proceso de identificación de peligros y gestión de riesgos. Por otro lado, la Universidad no evidenció que sus programas educativos de Ingeniería Ambiental y Odontología dispongan del equipamiento y recursos informáticos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos académicos. Finalmente, sus instrumentos vinculados a la gestión del mantenimiento presentan inconsistencias, lo cual no permite el seguimiento y monitoreo correspondiente para garantizar la preservación de la infraestructura y equipamiento. La Universidad no cumple con la finalidad de contribuir a su posicionamiento como actor relevante del desarrollo

social con un proyecto institucional de investigación claro y definido, que involucre la búsqueda de recursos para la adecuada gestión de la investigación. Al respecto, no demostró que la gestión de sus recursos económicos guarde correspondencia con los mecanismos para el desarrollo de la investigación en el marco de lo dispuesto en sus líneas. De igual modo, no acreditó contar con mecanismos efectivos de seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación que aseguren la integridad científica de sus proyectos. A esto se suma que, la Universidad no asegura condiciones para que sus docentes realicen efectivamente sus actividades de investigación. Por otro lado, la Universidad no ha podido garantizar que cuente con un cuerpo docente calificado, permanente y orientado a la realización de los fines de la institución, dado que no cuenta con el mínimo de 25 % de docentes a tiempo completo. Adicionalmente, se identificó que el 4 % del total de docentes con horas lectivas no demuestran estar dentro del plazo de adecuación dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. A su vez, la Universidad no acreditó asegurar una adecuada gestión y prestación integral de los servicios complementarios, debido a que no evidenció la disponibilidad del servicio de salud. En relación con el servicio de seguridad, no garantiza una vigilancia permanente al no contar con personal y un espacio para el monitoreo de las transmisiones de las cámaras. Por otra parte, la Universidad no acreditó estar orientada hacia la promoción de empleabilidad de sus estudiantes y egresados, debido a que, del análisis realizado, se concluyó que no cumple con dichos fines en tanto no ha logrado desarrollar una estrategia adecuada que permita fomentar la inserción laboral de sus estudiantes, egresados y graduados. Finalmente, no evidenció contar con una adecuada gestión contable que permita evaluar su realidad económica y financiera, por tanto, no es factible validar que la misma presente una sostenibilidad financiera adecuada que le permita garantizar la asignación de los recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de las CBC. Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL ante señalado.

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El 22 de septiembre de 2011, mediante Resolución N° 474-2011-CONAFU, se aprobó la creación de los programas: i) Ingeniería de Sistemas e Informática; ii) Ingeniería Ambiental; iii) Contabilidad y Finanzas; y, iv) Odontología. Posteriormente, mediante Resolución N° 361-2014-CONAFU del 18 de junio de 2014, se autorizó el funcionamiento del programa de Derecho en reemplazo del programa de Ingeniería de Sistemas e Informática. De acuerdo con el Formato de Licenciamiento remitido en su SLI, se declaró como oferta nueva lo siguiente: i) Ingeniería en Gestión Pública; ii) Ingeniería Comercial; iii) Ingeniería Civil; iv) Maestría en Educación con mención en Calidad en Instituciones Educativas; v) Maestría en Educación con mención en Gestión Administrativa y Planeamiento; y, vi) Maestría en Educación con mención en Investigación Educativa. De acuerdo a lo consignado en la Resolución N° 038-2017-CO-ULC del 10 de febrero de 2017. La Universidad remitió la Resolución N° 002-2018-DIR-ULC del 14 de febrero del 2018, la cual aprueba la creación de la Escuela de Posgrado y la Maestría en Educación con sus tres (3) menciones.

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