Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020
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NORMAS LEGALES

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2019 , presentó el Formato de Licenciamiento C9 y legajos de docentes con régimen de dedicación a tiempo completo correspondiente a los periodos 2019-I y 2019-II, con un total de dos mil trescientos quince (2315) folios. Finalmente, corresponde indicar que desde el 2016 al 2019, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones41 entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al procedimiento de licenciamiento institucional. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica y de filiales El 21 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI declarando un total de diez (10) programas de estudio, de los cuales cinco (5) eran programas existentes y autorizados por el Conafu42 según el siguiente detalle: i) Contabilidad y Finanzas, ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática, iii) Enfermería, iv) Ingeniería Agronómica; y, v) Ingeniería Mecánica; y cinco (5) fueron declarados como nueva oferta educativa: vi) Administración de Empresas, vii) Derecho y Ciencias Políticas, viii) Ingeniería Civil, ix) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; y, x) Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa. El 31 de agosto de 2017, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C6 con la información correspondiente a la nueva oferta académica43. El 31 de octubre de 201744 y el 21 de agosto de 201845, la Universidad presentó información referente al cumplimiento de la CBC II, correspondiente a la nueva oferta académica solicitada. Por otro lado, el 28 de diciembre de 201746, la Universidad solicitó autorización para la creación de tres (3) filiales en las ciudades de Lima, Jaén y Tarapoto, así como la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento a fin de adaptar la documentación correspondiente a su SLI. Posteriormente, los días 10 de enero47 y 10 de agosto de 201848, la Universidad presentó información referente a la solicitud de creación de filiales a su SLI. El 25 de enero de 201949, la Universidad presentó el desistimiento de la totalidad de programas que conformaban su nueva oferta académica: (i) Administración de Empresas, (ii) Derecho y Ciencias Políticas, (iii) Ingeniería Civil, (iv) Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa; y, (v) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; y de la creación de las tres (3) filiales ubicadas en las ciudades de Lima, Jaén y Tarapoto. Finalmente, el 30 de enero de 201950, la Universidad adjuntó el Acta del 24 de enero de 2019, mediante la cual el Consejo de Desarrollo Universitario acordó aprobar el desistimiento en mención. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 2 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que los instrumentos de planificación de la Universidad no garantizan el logro de sus objetivos propuestos, no existe claridad en la información que se brinda al estudiante sobre los planes de estudio; sobre la gestión de la calidad, el diseño de los instrumentos de

planificación no permite monitorear la ejecución de las actividades y el logro de sus objetivos y no se evidencia que el personal encargado de la gestión de la calidad cumpla con los requisitos para ejercer el cargo, además de no haber evidenciado la realización de las actividades para la mejora de la calidad educativa de acuerdo a lo planificado. Por otro lado, se evidenciaron inconsistencias entre sus instrumentos de gestión51, dado que, al no identificar los riesgos y peligros específicos presentes en cada uno de sus talleres de enseñanza y laboratorios, no es posible diseñar los Protocolos de Seguridad correspondientes que mitiguen los riesgos y peligros propios del funcionamiento de su infraestructura; asimismo, no se evidencia que el aforo de los laboratorios y talleres de la Universidad garantice la seguridad de los estudiantes y no evidenció la ejecución continua del mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Adicional a ello, se tiene que la mayoría de líneas de investigación no han sido desarrolladas por la Universidad; por otro lado, el Comité de Ética no ha demostrado cumplir con las funciones asignadas en el Código de Ética ni ha evidenciado que salvaguarde la integridad científica de los proyectos de investigación, asimismo, no se garantiza la aplicación de las políticas de propiedad intelectual ni se ha evidenciado la implementación de las políticas vinculadas a la gestión de los proyectos de investigación. La Universidad no ha demostrado contar con un mínimo de 25 % de docentes a tiempo completo ni ha garantizado que la totalidad de sus docentes bachilleres se hayan incorporado a la docencia antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, y, no garantiza que sus docentes hayan cumplido satisfactoriamente con el proceso de selección docente ni ha acreditado el uso de los resultados de la evaluación del desempeño docente para la renovación y capacitación de los mismos; además de presentar inconsistencias de diseño en los Planes de Capacitación Docente. Respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral, se tiene que los documentos de planificación del periodo 2018 ­ 2019 presentan inconsistencias en su diseño, no están articulados al presupuesto y no se ha evidenciado la ejecución de todas las actividades planificadas; sobre el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo de la Universidad, esta no contribuye con su finalidad de articular la oferta con la demanda laboral; no se ha evidenciado la ejecución de las actividades orientadas a la mejora de la inserción laboral conforme a su planificación, y, no se ha evidenciado la ejecución de los convenios establecidos para la ejecución de las prácticas profesionales ni de alianzas estratégicas. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de

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Con RTD N° 055203-2019-SUNEDU-TD. Las referidas reuniones se realizaron los días 27 de junio de 2016, 19 de marzo de 2018 y 24, 28 y 30 de enero de 2019. Respecto a la reunión realizada en el 2016, en esta se absolvieron consultas respecto del Procedimiento de Licenciamiento. Los programas autorizados por Conafu mediante Resolución N° 650-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 2011. Con RTD N° 030541-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 038753-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036537-2018-SUNEDU-TD. Mediante RTD N° 046128-2017-SUNEDU-TD y RTD N° 046129-2017-SUNEDU-TD. Mediante RTD N° 001396-2018-SUNEDU-TD y RTD N° 001397-2018-SUNEDU-TD. Mediante RTD N° 034911-2018-SUNEDU-TD. Mediante RTD N° 003470-2019-SUNEDU-TD. Mediante RTD N° 004374-2019-SUNEDU-TD. Instrumentos como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Protocolos de Seguridad de Talleres y sus Matrices de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

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