Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

que estime pertinentes en el marco de sus competencias . Decimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria de Grados y Títulos, copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de sus autoridades, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Décimo Primero. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Segundo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

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Deniegan la licencia institucional a la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2020-SUNEDU/CD Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 11916-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de abril de 2017 por la Universidad Latinoamericana Cima S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 003-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 0006-2020-SUNEDU-03-06 del 7 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y

Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria,

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Inscrita en la partida electrónica N° 11073572 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD.

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