Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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5. Consideraciones finales Luego de la evaluación del PDA remitido el 6 de marzo de 2019, complementado el 1 de abril, 5 de agosto y 13 de noviembre de 2019, se concluye que las actividades y resultados esperados planteados por la Universidad no resultan pertinentes ni suficientes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, se garantice el cumplimiento de las CBC. En cuanto a las actividades y resultados esperados propuestos, se identificó que no se formularon en miras a garantizar el cumplimiento integral de las CBC. Esto debido a que no se encuentran orientadas al diagnóstico e implementación de las acciones previstas y, como consecuencia, no se prevé el costo real para la adecuación. Por ejemplo, en el indicador 19 (Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y protocolos de seguridad) y en el indicador 20 (Estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios), no se planificó actividades orientadas a identificar los riesgos y peligros para cada laboratorio ni se precisó actividades de implementación que garanticen el cumplimiento de las medidas y estándares de seguridad por cada laboratorio y taller. Sobre la consistencia interna de la planificación, se identificó desarticulación entre las acciones propuestas para garantizar el cumplimiento de las CBC. Al respecto, indicadores relacionados entre sí no muestran correspondencia entre sus actividades. Por ejemplo, la Universidad prevé, en los indicadores 27 y 28, actividades de adecuación de ambientes de enseñanza en las instalaciones, no obstante, en los indicadores 19 (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Protocolos de Seguridad), 20 (Estándares de Seguridad para el Funcionamiento de los Laboratorios) y 30 (Existencia de Presupuesto y un Plan de Mantenimiento) no se planificó actividades de identificación de peligros para la gestión de riesgos, revisión de protocolos de seguridad, revisión del Plan de Seguridad y del Plan de Mantenimiento, las mismas que resultan necesarias para la implementación de los referidos ambientes. Finalmente, en cuanto al presupuesto establecido para la ejecución del PDA, cabe precisar que no se evidencia que haya previsto el costo real para cada actividad en miras al cumplimiento de las CBC. Al respecto, no consideró el presupuesto para la implementación de los protocolos de seguridad en los laboratorios y talleres, por lo que no se pudo verificar si resulta suficiente para garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad. En ese sentido, por las consideraciones expuestas anteriormente, corresponde la desaprobación del PDA. Por otro lado, la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades18. Ello en concordancia con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas19; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG20, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe realizar de manera: i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de

realizarse la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta (30) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento21. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

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Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material.­En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) 21 Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que modifica el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

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