Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual, las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 22 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución N° 474-2011-CONAFU5, mediante la cual el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad con los siguientes programas: i) Ingeniería de Sistemas e Informática; ii) Ingeniería Ambiental; iii) Contabilidad y Finanzas; y, iv) Odontología . Posteriormente, el 18 de junio de 2014, mediante la Resolución N° 361-2014-CONAFU, se autorizó a la Universidad el funcionamiento del programa de Derecho en reemplazo del programa de Ingeniería de Sistemas e Informática. El 12 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI a través del RTD N° 11916-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. Luego de la revisión de la SLI, la Dilic remitió a la Universidad el Oficio N° 606-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2017, mediante el cual le notificó las observaciones recaídas en su SLI y le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas observaciones. La Universidad, mediante Carta6 s/n del 2 de octubre de 2017, remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 7002017/SUNEDU-02-12 del 20 de octubre de 2017, la Dilic realizó nuevas observaciones a la documentación presentada, de conformidad al numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento7. En respuesta de ello, el 6 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 043-2017-GG-ULC, la Universidad remitió documentación para subsanar las observaciones antes notificadas. Luego, mediante Carta8 s/n del 1 de marzo de 2018, la Universidad presentó información complementaria en seiscientos seis (606) folios. El 7 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 1962018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, con la finalidad de evaluar integralmente la documentación presentada. El 31 de julio de 2018, mediante Carta9 s/n, la Universidad remitió información complementaria. Asimismo, mediante Carta10 s/n de 8 de agosto de 2018 y Oficio N° 019-2018-RECTORADO-ULC del 22 de octubre de 2018, solicitó el desistimiento del programa de Maestría en Educación en las siguientes menciones: i) Gestión de Calidad en Instituciones Educativas; ii) Gestión Administrativa y Planeamiento; e, iii) Investigación Educativa. El 21 de enero de 2019, mediante Oficio N° 035-2019/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 008-2019-SUNEDU-DILICEV, con resultado desfavorable respecto de veintiocho

(28) indicadores de treinta y seis (36) evaluados y se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 6 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 013-2019-RECTORADO-ULC, la Universidad presentó su propuesta de PDA en sesenta y ocho (68) folios. Posteriormente, mediante Oficio N° 033-2019-RECTORADOULC del 1 de abril de 2019, la Universidad remitió información complementaria relacionada al presupuesto institucional histórico en once (11) folios. Mediante Carta11 s/n del 5 de agosto de 2019, la Universidad remitió documentación sobre el inicio del procedimiento de licenciamiento institucional. En respuesta, mediante Oficio N° 315-2019-SUNEDU-02-12 de 19 de agosto de 2019, la Dilic manifestó que la Universidad presentó su SLI el 12 de abril de 2017 y que el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad se encontraba en la etapa de revisión documentaria con requerimiento de PDA; por lo cual, correspondía encauzar el escrito presentado como documentación referida a la ejecución del PDA. Mediante Oficio N° 521-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2019, la Dilic requirió a la Universidad información financiera. En respuesta a dicha solicitud, el 13 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 121-2019-RECTORADO-ULC, la Universidad remitió la información requerida. A través del Oficio N° 563-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de noviembre de 2019, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 17 del 26 de noviembre de 2019, mediante la cual resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2019 en el local de la Universidad. En dicha diligencia, se recabaron medios probatorios con relación a las CBC12. El 19 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 068-2019-GG-ULC, la Universidad remitió información complementaria tras la DAP en ciento veinticinco (125) folios y un (1) dispositivo digital. Finalmente, corresponde indicar que, desde el 2017 al 2019, se llevaron a cabo nueve (9) reuniones13

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El 16 de enero de 2012, mediante Resolución N° 626-2011-CONAFU, se aclaró que la Universidad se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 882 y que la Promotora de la Universidad debía remitir la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del Conafu. Ingresada mediante RTD N° 034942-2017-SUNEDU-TD. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 16.- Observaciones a la documentación presentada 16.1 La solicitud de licenciamiento puede ser objeto de observaciones en los siguientes supuestos: a) En caso la documentación presentada por el administrado no cumpla los requisitos previstos en el presente reglamento, se encuentre incompleta y/o no esté acompañada de los recaudos correspondientes, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, al momento de su presentación, anota las observaciones, y otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tiene por no presentada. b) Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifica que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifica al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente. c) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección de Licenciamiento mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria. Ingresada mediante RTD N° 009979-2018-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 32760-2018-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 34507-2018-SUNEDU-TD. Ingresada mediante RTD N° 032914-2019-SUNEDU-TD. Se recabó información en setecientos setenta y ocho (778) folios sobre las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. Las reuniones se realizaron el 8 de febrero, 1 de marzo y el 20 de agosto de 2018, así como el 25 de enero, 1 y 11 de febrero, 8 y 31 de julio y 19 de diciembre de 2019.

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