Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

El 24 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 693-2017/ SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales con la finalidad que presente la documentación necesaria para el levantamiento de las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 31 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 0122017/UPA/G.G/BG14, la Universidad presentó mil ciento cincuenta y cuatro (1154) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones realizadas a su SLI. El 28 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó autorización para la creación de tres (3) filiales en la ciudades de Lima, Jaén, Tarapoto15; y, en la misma fecha, solicitó la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento, a fin de adaptar la información y documentación de su SLI a dicho requerimiento16. El 10 de enero de 201817, la Universidad adjuntó información adicional a su solicitud de creación de tres (3) filiales, con un total de seiscientos setenta y cuatro (674) folios de documentación. El 7 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 001-2018/UPA/G.G/BG18, la Universidad remitió el Formato de Licenciamiento C1 de los diez (10) programas académicos presentados en su SLI, en veintidós (22) folios de documentación. El 28 de junio de 2018, mediante Oficio N° 514-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles la Universidad cumpla con presentar los requisitos y formatos que evidencien el cumplimiento de las CBC respecto a las filiales solicitadas. El 11 de julio de 201819, la Universidad solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con dicho requerimiento. El 26 de julio de 2018, mediante Oficio N° 558-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic concede una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado. El 3 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 589-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad copia de la Resolución de Trámite N° 820 en la que se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 14 y 15 de agosto del 2018 (en adelante, DAP 2018) en el local declarado por la Universidad21, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. La referida diligencia, se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de las cuales presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado. El 10 de agosto de 201822, la Universidad presentó información respecto de su solicitud de autorización de tres (3) filiales, en cincuenta y nueve (59) folios de documentación. El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 125-2018-R-UPA-BG23, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento C7, en diecinueve (19) folios. Asimismo, el 21 de agosto, mediante Oficio N° 124-2018-R-UPA-BG24, la Universidad presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 589-2018/SUNEDU-02-12, con un total de cuatrocientos sesenta y nueve (469) folios. El 14 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 8192018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad la presentación de información relacionada al cumplimiento de las CBC. Debido a ello, el 21 de diciembre de 2018 mediante Oficio N° 263-2018-UPA-R-BG25, la Universidad remitió la información solicitada en quinientos setenta (570) folios de documentación. El 11 de enero de 2019, mediante Oficio N° 001-2019/ UPA/G.G/BG26 y el 25 de enero de 2019, mediante Oficio N° 002-2019/UPA/G.G/BG27, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento C9 correspondientes a los semestres académicos 2018-I y 2018-II. El 25 de enero de 2019, mediante Oficio N° 016-2019-UPA-R-BG28, la Universidad presentó el desistimiento de cinco (5) programas de estudio y tres (3) filiales29. El 30 de enero de 201930, la Universidad adjuntó en cinco (5) folios, el Acta de sesión de Consejo de Desarrollo Universitario del 24 de enero de 2019, en el que consta el desistimiento informado previamente31. El 15 de febrero de 201932, la Universidad presentó información actualizada para ser evaluada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, en un total de

mil trecientos dieciséis (1316) folios de documentación. El 18 de marzo de 201933, la Universidad remitió información relacionada a las acciones que viene realizando en aras de obtener el licenciamiento institucional34, con un total de cincuenta y cinco (55) folios. El 1 de abril de 201935, la Universidad remitió los Formatos de Licenciamiento C3, C6 y C7 actualizados al periodo 2019-I, en veintisiete (27) folios. El 15 de abril de 2019, mediante Informe N° 065-2019-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria (IRD) con resultado desfavorable respecto de veinte (20) indicadores de treinta y seis (36) evaluados, por lo que el 30 de abril de 2019, mediante Oficio N° 141-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el referido Informe y se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Mediante carta s/n del 27 de mayo de 201936 la Universidad presentó su propuesta de PDA en setenta y dos (72) folios. El 25 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 489-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad copia de la Resolución de Trámite N° 10 en la que se dispone la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 5, 6 y 7 de noviembre del 2019 (en adelante, DAP 2019) con la finalidad de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC. La referida diligencia, se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de las cuales presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado37. El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 0072019/UPA/G.G/BG38, la Universidad presentó información complementaria a su PDA en ochocientos noventa y cinco (895) folios; y, el 14 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 008-2019/UPA/G.G/BG39 presentó tres mil novecientos cincuenta y ocho (3958) folios de información complementaria a la DAP 2019. El 31 de diciembre de

14 15 16 17 18 19 20

21

22 23 24 25 26 27 28 29

30 31

32 33 34

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38 39

Con RTD N° 038753-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 046128-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 046129-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 001396-2018-SUNEDU-TD y 001397-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 005812-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 030274-2018-SUNEDU-TD. Además, mediante la Resolución de Trámite 8 se le informa a la Universidad la existencia de observaciones respecto de treinta y tres (33) indicadores que corresponden a la matriz de las CBC. La Universidad declaró un (1) local conducente a grado académico ubicado en Jr. Santa Rosa N° 047, Gonchillo, distrito de Bagua, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Con RTD N° 034911-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036519-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036537-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 054124-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 001287-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 003469-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 003470-2019-SUNEDU-TD. Refiere a los programas de: i) Administración de Empresas, ii) Derecho y Ciencias Políticas, iii) Ingeniería Civil, iv) Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa; y, v) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; y a las filiales ubicadas en: Lima, Jaén y Tarapoto. Con RTD N° 004374-2019-SUNEDU-TD. Según las facultades establecidas en el artículo 48 del Estatuto 2017 de la Universidad. Con RTD N° 007444-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 012519-2019-SUNEDU-TD. La Universidad presentó su (i) Plan de Fomento de la Carrera Docente, (ii) Plan de Renovación de Mobiliario Educativo al 2021 y presupuesto, y (iii) Compromiso de los Accionistas para la sostenibilidad de la prestación del Servicio Educativo. Con RTD N° 014904-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 023018-2019-SUNEDU-TD. El detalle de la información recabada durante la DAP 2019 se encuentra en el Anexo 1 que forma parte integrante de Acta de Fin de la Diligencia de Actuación Probatoria del 7 de noviembre de 2019. Con RTD N° 046425-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 048155-2019-SUNEDU-TD.

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