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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2020 (23/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, ante la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el 2019 se prevé un crecimiento mundial de 3,0%, que representa el nivel más bajo desde 2008–2009 (Crisis Sub Prime) y 3.4% para 2020. Las menores expectativas de crecimiento, se explica por la incertidumbre asociada a las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. Por lo anterior, se prevé una desaceleración moderada de China y un bajo crecimiento de las economías de América Latina; Que, dado este contexto, el crecimiento de la economía peruana se ubicaría en alrededor de 2.7% en 2019 y retornando a una tasa de crecimiento de 3.8% en 2020, según proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP); Que, para contrarrestar la situación antes descrita, resulta fundamental implementar medidas que permitan inyectar liquidez a las MIPYME, a través de: i) la promoción al acceso al fi nanciamiento mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable; ii) el otorgar la calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, cuyo principal proveedor, en número de adjudicaciones, son justamente las MIPYME, y de esta manera éstos puedan acceder a otros medios de fi nanciamiento como el descuento de esas órdenes de compra y/o servicios; iii) ampliar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento fi nanciero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos; iv) la regulación de la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero; v) el impulso al desarrollo del mercado de fi nanciamiento de capital de los emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) a través de la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores; vi) la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado; y, vii) el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar dichas medidas extraordinarias que contribuyan a mejorar el acceso al fi nanciamiento de las MIPYME, otorgándoles mejores condiciones para acceder a liquidez y facilitar la expansión de su producción, y así favoreciendo el dinamismo de la actividad económica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros. Artículo 2. Finalidades Son fi nalidades de la presente norma: a) Promover el acceso al fi nanciamiento de las MIPYME mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable. b) Inyectar liquidez a las MIPYME a través del acceso al fi nanciamiento mediante el uso de órdenes de compra y/o servicios emitidas por entidades del Estado. c) Promover el acceso al fi nanciamiento de las MIPYME a través de una mayor oferta de arrendamiento fi nanciero con costos más competitivos. d) Promover e impulsar la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero como instrumento que permita un mayor acceso al fi nanciamiento. e) Impulsar el desarrollo del mercado de fi nanciamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades. f) Fortalecer la prestación de servicios tecnológicos en la forma de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, soporte productivo, investigación, desarrollo e innovación productiva y transferencia tecnológica que brinda el Estado. g) Impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no fi nancieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al fi nanciamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado. Articulo 3. Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas y a las entidades públicas vinculadas a las actividades económicas y emprendimientos empresariales. TÍTULO I NORMAS DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA Y RECIBOS POR HONORARIOS Artículo 4. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título, tienen por propósito establecer medidas de promoción para el acceso al fi nanciamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios. Artículo 5. Emisión y plazo para el pago de facturas y recibos por honorarios