Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

DÉCIMA. Modificación del artículo 2 de la Ley N° 30933 Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente ley. No están comprendidos en el ámbito de la presente ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble, a excepción de los contratos de arrendamiento financiero." DÉCIMA PRIMERA. Modificación del Capítulo V del Título II de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país Modificase la denominación del Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30, y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: "Capítulo V Fortalecimiento del Emprendimiento y Desarrollo Productivo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) Artículo 30. Creación del Fondo MIPYME Emprendedor 30.1 Créase el Fondo MIPYME Emprendedor por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las MIPYME y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Lo dispuesto en el presente numeral deberá aplicarse en concordancia a lo establecido en el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1399. (...) 30.3 Los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor se incorporarán en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular de la entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el Fiduciario del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor. 30.4 Las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros transferirán dichos recursos, en el marco de las normas que regulan su funcionamiento y conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo del Instrumento. (...) 30.6 El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado en fideicomiso por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.­COFIDE, en los términos y condiciones que dispone el reglamento, aprobado por decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción."

"Artículo 31. Fideicomiso con COFIDE Para la administración del Fondo MIPYME Emprendedor, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Producción a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas." "Artículo 32. Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor es de treinta (30) años a partir de su constitución. Al término del plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor, dicho Fondo revierte al Tesoro Público." "Artículo 33. Fortalecimiento de los CITE Autorizase, a partir de la vigencia de la presente norma, al Instituto Tecnológico de la Producción, a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica­ CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional. En el caso de los CITE privados acreditados, la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción y tratándose de CITE públicos, la subvención se materializa a través del otorgamiento de asignaciones presupuestales, las cuales respetarán los mismos criterios que se utilizan para la aprobación de convenios de desempeños. En ambos casos, el Ministerio de la Producción establece las condiciones bajo las cuales se otorgarán las subvenciones y asignaciones. Autorízase al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones a favor de los prestadores de servicios tecnológicos públicos o privados, los mismo que serán definidos en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. Las subvenciones a las que se refiere la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Instituto Tecnológico de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Instituto Tecnológico de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. El Instituto Tecnológico de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Instituto Tecnológico de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficiosgenerados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.Asimismo, el Instituto Tecnológico de la Producción publica, semestralmente, en su portal institucional, la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición. Las solicitudes de subvenciones antes señaladas tienen el carácter de peticiones de gracia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS." "Artículo 34. Optimización de los recursos para el desarrollo productivo Autorízase al Ministerio de la Producción a disponer la optimización gradual de los fondos, programas y proyectos destinados al desarrollo productivo y empresarial y al financiamiento destinado a garantizar a la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos recursos provengan parcial o totalmente del Tesoro Público. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas establece la estrategia, lineamientos o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.