Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

31.3 La Sociedad Administradora es responsable de la confidencialidad de la información que le suministren los receptores e inversionistas y cuenta con la autorización respectiva de ambos para el uso de su información. Artículo 32. Límites 32.1 La SMV puede establecer límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de veces que el receptor puede realizar ofrecimientos en las plataformas por ejercicio económico. 32.2 La SMV puede establecer límites a los inversionistas, considerando su naturaleza, monto máximo de inversión en una emisión de valores, monto máximo de inversión durante un ejercicio económico, monto máximo de préstamos, porcentaje máximo de la inversión y/o préstamo sobre el monto total de recursos a recaudar. 32.3 Las Sociedades Administradoras velan por el cumplimiento de tales límites. Los receptores e inversionistas están obligados a brindar la información necesaria que les solicite la Sociedad Administradora con ese fin. Artículo 33. Publicidad 33.1 Toda publicidad sobre el ofrecimiento de valores o préstamos, debe consignar la plataforma en donde se encuentra la información a la que se refiere el artículo 30 del presente Decreto de Urgencia y los riesgos asociados a estas inversiones. 33.2 La Sociedad Administradora advierte al público sobre los riesgos de estas inversiones, así como lo señalado en el inciso 10 del artículo 25 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 34. Deber de informar a la SMV, a la SBS, al BCRP y al INDECOPI 34.1 La SBS puede solicitar información a las Sociedades Administradoras respecto de las operaciones que se realizan a través de ellas. La SBS en aplicación del artículo 158 de la Ley General puede incluir dicha información en la Central de Riesgos. 34.2 El BCRP, para cumplir con su finalidad y funciones, puede requerir información sobre sus operaciones a las Sociedades Administradoras. 34.3 La SMV puede requerir información a las empresas cuyas actividades se mencionan en el numeral 18.2 del artículo 18 del presente Decreto de Urgencia, a fin de cautelar que dichas empresas no realicen actividades de financiamiento participativo financiero. Asimismo, la SBS y el BCRP pueden requerir información a dichas empresas para el cumplimiento de sus respectivas funciones. Adicionalmente, el financiamiento participativo financiero se sujeta a las disposiciones que el BCRP establezca para regular la expansión del crédito. 34.4 El INDECOPI, dentro del ámbito de su competencia, puede solicitar información a las Sociedades Administradoras respecto de las operaciones que se realizan a través de ellas. 34.5 El incumplimiento en la entrega de información requerida acarrea responsabilidad penal y administrativa, conforme a las leyes de la materia. Artículo 35. Contribución Es de aplicación a las Sociedades Administradoras la contribución a que se refiere el literal e) del artículo 18 del Decreto Ley N° 26126. Artículo 36. Procesos de Integración La SMV puede aprobar un régimen especial, con diferentes y/o menores exigencias a las señaladas en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de procesos de integración y/o cooperación recíproca con otras jurisdicciones, con el fin de facilitar la realización de operaciones entre receptores e inversionistas de financiamiento participativo financiero. Artículo 37. Facultades de la SMV Para los fines de la supervisión que el presente

Decreto de Urgencia le atribuye a la SMV, esta entidad goza de todas las prerrogativas que las leyes bajo su competencia le reconocen respecto a sus supervisados. TÍTULO V IMPULSO AL DESARROLLO DEL MERCADO DE FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE LOS EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO (STARTUPS) Artículo 38. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación en el mercado. Artículo 39. Creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores Créase el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor. El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores invierte en fondos privados o públicos a fin de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto. Mediante Reglamento se establecen las características y criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del Fondo. Artículo 40. Beneficiarios del Fondo Las startups con potencial de rápido crecimiento y expansión establecidas y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado, y que cumplan las características establecidos en el Reglamento del Fondo. Artículo 41. Recursos del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores 41.1 El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, cuenta con los siguientes recursos: a) El aporte hasta por la suma de S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles), al que se refieren los numerales 5 y 6 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final. b) Las donaciones y aportes de personas jurídicas privadas, públicas, entidades y agencias internacionales o entidades multilaterales y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsables, en el marco de la normatividad vigente. c) Los ingresos financieros que genere la administración o inversión del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores. 41.2 El Ministerio de la Producción, constituye un patrimonio fideicometido, con los recursos a que se refiere la Décima Sétima Disposición Complementaria Final, para lo cual transfieren dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE en dominio fiduciario, para su administración. 41.3 Los recursos del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores pueden ser invertidos en patrimonios autónomos, según lo que el Comité de Inversiones determine. Dichas inversiones se realizan de acuerdo a los criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión establecidas en el Reglamento. Artículo 42. Administración del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores 42.1 La administración del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, para lo cual se autoriza, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción a suscribir con la

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