Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 0932002-EF. 4. Decreto Legislativo N° 862: Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. 5. Decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo N° 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 6. Decreto Ley N° 21907: Decreto Ley N° 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos controlará CONASEV. 7. Decreto Ley N° 26126: Aprueban el Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Comisión Supervisora de Empresas y Valores­CONASEV. 8. Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 9. Ley General de Sociedades: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 10. Ley N° 29038: Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 11. Ley N° 30050: Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores. 12. Plataforma: Portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital. 13. Registro: Registro Público del Mercado de Valores. 14. Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. 15. Valores: Valores mobiliarios. Artículo 18. Financiamiento Participativo Financiero 18.1 El Financiamiento Participativo Financiero es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero. En el caso de personas naturales, son mayores de dieciocho (18) años. 18.2 No se considera Financiamiento Participativo Financiero y, por tanto, no están bajo supervisión de la SMV, ni en el ámbito de lo regulado por el presente Decreto de Urgencia, las actividades de personas jurídicas que, a través de un portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital, pongan en contacto a: 1. Demandantes de fondos destinados al financiamiento de proyectos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero. 2. Un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de un medio de comunicación electrónico o digital. Artículo 19. Modalidades de Financiamiento Participativo Financiero Las modalidades de financiamiento participativo financiero que pueden realizarse a través de las plataformas son las siguientes: 1. Financiamiento participativo a través de valores representativos de capital y/o de deuda, en cuyo caso se entiende como receptores a los emisores de estos. Las ofertas públicas de valores que se realicen a través de las plataformas se rigen exclusivamente por lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y por las demás normas aplicables. 2. Financiamiento participativo a través de préstamos, en cuyo caso se entiende como receptores a personas naturales o jurídicas prestatarias. La SMV puede requerir, como condición de la operación, para que se lleve a cabo bajo esta modalidad, la emisión de un instrumento financiero u otro título valor. La SMV puede crear

títulos valores cuyas características y condiciones son determinadas por esta. 3. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general. Artículo 20. Entidades Autorizadas 20.1 La administración de las plataformas solo puede llevarse a cabo por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, cuyo objeto social sea la administración de dichas plataformas. 20.2 La denominación de "Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero" está reservada a dichas sociedades, la cual es incluida en su razón social. Ninguna otra entidad puede utilizar tal denominación o cualquier otra similar que pueda inducir a confusión. 20.3 La SMV puede autorizar la administración de plataformas a sociedades anónimas constituidas en el país, que se encuentren supervisadas por la SMV, bajo las condiciones, requisitos y régimen aplicable a tales entidades, incluyendo la actividad de financiamiento participativo financiero dentro de su objeto social. 20.4 Pueden administrar plataformas las empresas del sistema financiero comprendidas en el artículo 16 de la Ley General. Para ello, estas constituyen una subsidiaria en el Perú y se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia y demás normativa aplicable. Artículo 21. Regulación y Supervisión 21.1 De acuerdo con la facultad normativa establecida en el Decreto Ley N° 26126, la SMV: 1. Establece las modalidades y causales que activan la intervención de las Sociedades Administradoras, así como los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan las Sociedades Administradoras en el desarrollo de las actividades que ofrecen, pudiendo diferenciar según la modalidad de financiamiento participativo financiero que se desarrolle, así como las modalidades y causales que activan la intervención de las Sociedades Administradoras. 2. Regula las condiciones bajo las cuales pueden otorgarse excepciones a las obligaciones y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia. 21.2 La SMV tiene potestad para tipificar y sancionar las infracciones por incumplimiento del presente Decreto de Urgencia y de sus normas complementarias. Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves, pudiendo imponer sanciones consistentes en amonestación, multa de una (1) hasta setecientas (700) UIT, suspensión y cancelación de la autorización correspondiente. Asimismo, impone como medida correctiva, restricciones tecnológicas a la plataforma que pueden imposibilitar ofrecer sus servicios. La SMV, en el marco de lo que establece el Decreto Ley N° 26126, puede imponer multas coercitivas. 21.3 Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información revelada por estos, no están bajo supervisión de la SMV, sin perjuicio que la SMV pueda determinar la información mínima que estos deban revelar a través de las plataformas. Los valores o préstamos asociados con proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrecen en las plataformas no son objeto de inscripción en el Registro. La SMV no es competente para resolver reclamos, ni denuncias de los inversionistas y/o receptores relacionados con los proyectos de financiamiento participativo financiero. 21.4 La SMV solicita a la SBS cooperación técnica, según los convenios que se celebren, en el caso que la Sociedad Administradora desarrolle la modalidad de financiamiento participativo a través de préstamos. 21.5 Adicionalmente, los valores o préstamos asociados con proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrecen en las plataformas no son objeto de inscripción en el Registro.

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