Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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como la información financiera, auditada por sociedades auditoras, con la periodicidad y especificaciones que la SMV determine. 12. Informar los procedimientos y medios para la presentación de reclamos y denuncias, y los procedimientos para resolverlos. 13. Conservar por un plazo mínimo de diez (10) años toda la información vinculada con las operaciones que se realicen a través de las plataformas. 14. Asegurar la implementación de controles y medidas para la adecuada protección de los datos personales de inversionistas y receptores almacenados, procesados, distribuidos y tratados en sus aplicativos o sistemas de información. 15. Informar claramente las comisiones o cualquier tipo de cobro de las Sociedades Administradoras por los servicios brindados, tanto a los inversionistas, como a los receptores. 16. Otras obligaciones y responsabilidades que establezca la SMV mediante normas de carácter general. Artículo 26. Prohibiciones Las Sociedades Administradoras están prohibidas de: 1. Recibir en las cuentas donde se gestionen los recursos propios de la Sociedad Administradora, fondos de los receptores o inversionistas obtenidos como consecuencia del ofrecimiento de valores o préstamos, salvo las comisiones por sus servicios, de conformidad con lo previsto en el inciso 9 del artículo 25 del presente Decreto de Urgencia. 2. Conceder créditos o préstamos a los receptores y/o inversionistas. 3. Asegurar a los receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los inversionistas la obtención de un retorno financiero o la devolución de los fondos. 4. Ejercer actividades reservadas a entidades supervisadas por la SBS o la SMV, salvo los supuestos previstos en los párrafos 20.3 y 20.4 del artículo 20 del presente Decreto de Urgencia. 5. Realizar recomendaciones personalizadas a los inversionistas sobre los proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrezcan en su plataforma. 6. Participar, directa o indirectamente, como receptores o inversionistas en proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrezcan a través de la plataforma bajo su administración. Esta prohibición aplica también para las personas naturales o jurídicas vinculadas con la Sociedad Administradora. 7. Reconocer como receptores a emisores de valores inscritos en el Registro o a las entidades que se encuentren bajo supervisión de la SBS. 8. Aceptar que en su plataforma se ofrezcan certificados de fondos mutuos, certificados de fondos de inversión y valores respaldados en patrimonios fideicometidos regulados por el Decreto Legislativo N° 861 y el Decreto Legislativo N° 862. Tampoco pueden ofrecer cuotas de fondos colectivos regulados por el Decreto Ley N° 21907. 9. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general. Artículo 27. Disolución y Liquidación 27.1 Cuando la Sociedad Administradora ingrese en proceso de disolución y liquidación, luego de producida la causal prevista en la Ley general de Sociedades, o se adopte el acuerdo de disolución, corresponde a la SMV, bajo las condiciones que esta establezca, designar a la persona que desempeñe la función de liquidador. Los gastos por las funciones que asuma el liquidador son de cuenta de la Sociedad Administradora. 27.2 Excepcionalmente, en el caso de que exista acuerdo de disolución por parte de la Sociedad Administradora, esta propone una terna de candidatos a liquidador, siendo la SMV quien lo designa. SUBTÍTULO III FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO Artículo 28. Condiciones 28.1 El financiamiento participativo financiero está sujeto a las siguientes condiciones:

1. Los receptores solicitan financiamiento a nombre propio, su proyecto es de tipo personal y/o empresarial, y es desarrollado íntegramente en el territorio peruano, salvo excepciones que determine la SMV en la respectiva regulación. En ningún caso los recursos recaudados por los receptores tienen como objetivo el financiamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos. 2. Los proyectos de financiamiento participativo financiero están dirigidos a una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos denominados inversionistas, tener un objetivo de financiamiento, así como un plazo máximo de recaudación. 3. La Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los proyectos de financiamiento participativo financiero, ni por la rentabilidad de los mismos. 4. Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV. 5. Los receptores no pueden publicar simultáneamente el mismo proyecto en más de una plataforma. 6. Otras que establezca la SMV mediante normas de carácter general. 28.2 Las Sociedades Administradoras son responsables de determinar que los valores o préstamos cumplan con lo señalado en el presente Decreto de Urgencia. Las Sociedades Administradoras pueden reservarse el derecho de no aceptar difundir determinados proyectos de financiamiento participativo financiero, en tanto estos puedan afectar a los inversionistas, atendiendo a las causales que determine la SMV en la respectiva regulación. Artículo 29. Sociedades Anónimas Abiertas 29.1 El ofrecimiento de acciones a través de plataformas no determina que la sociedad sea abierta por la causal establecida en el inciso 1 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades. 29.2 Si como resultado de la emisión de acciones se incurre en alguno de los supuestos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades, la sociedad puede solicitarle a la SMV se le exceptúe de la obligación de inscribir sus acciones en el Registro, acompañando para dicho efecto copia certificada del acuerdo de la junta general de accionistas en el que conste el acuerdo mayoritario en tal sentido, el cual está inscrito en el registro correspondiente. Artículo 30. Información sobre los Proyectos de Financiamiento Participativo Financiero en las Plataformas 30.1 Los receptores difunden a través de las plataformas la información mínima que determine la SMV, así como aquella requerida por la plataforma, actualizándola, de ser necesario, de modo que los potenciales inversionistas evalúen sus decisiones de inversión. Dicha información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, y en idioma castellano. 30.2 Durante la recaudación de fondos, la Sociedad Administradora actualiza diariamente el estado de participación de tales fondos para el desarrollo de los proyectos de financiamiento participativo financiero. Una vez finalizado el plazo establecido, se anuncia el resultado final en el espacio de la plataforma reservado al proyecto correspondiente. Artículo 31. Responsabilidad sobre la Información 31.1 El receptor es responsable frente a los inversionistas respecto de la integridad, cantidad, veracidad y actualización de la información que difunda a través de las plataformas y responde en caso de que haya suministrado información contraria a lo exigido en el presente Decreto de Urgencia. 31.2 La responsabilidad puede extenderse a la Sociedad Administradora, en aquellos casos en los que la inexactitud, falsedad u omisión en la divulgación de la información le resulte atribuible.

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