Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Quinta Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Modificatorias entran en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. SEGUNDA. Reglamento e implementación El Reglamento del Título I y sus Disposiciones Complementarias del presente Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Las entidades y empresas involucradas en el Título I tienen un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, para la adecuación operativa y normativa que corresponda. El Reglamento del Título V del presente Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Las normas de carácter general necesarias para la adecuación a las medidas establecidas en el Título II, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas, se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, a lo dispuesto por la Décima Tercera Disiposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. TERCERA. Informes Técnicos El Ministerio de la Producción presenta al Ministerio de Economía y Finanzas un informe que analice el impacto del Título I y de las disposiciones relacionadas a la factura negociable establecidas en el presente Decreto de Urgencia. Dicho informe comprende el comportamiento de pago de los adquirentes del bien o usuarios del servicio y otros aspectos que determine dicho Ministerio. El informe es presentado en un plazo de hasta noventa (90) días posteriores al primer año de entrada en vigencia según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final. Los datos para la elaboración del informe son proporcionados por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y SUNAT, según corresponda. CUARTA. Crédito Fiscal Lo referido al crédito fiscal es aplicable a las operaciones en que se emitan facturas comerciales y Facturas Negociables originadas en comprobantes de pago electrónicos, según lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca el primer día calendario del cuarto mes siguiente al de la entrada en vigencia del Reglamento, según lo dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final. QUINTA. Sello MIPYME­Pago Oportuno El Ministerio de la Producción establece los requisitos, procedimientos, ámbito de aplicación y demás disposiciones que resulten necesarias, para la

implementación y otorgamiento del "Sello MIPYME­ Pago Oportuno", el cual tiene por finalidad promover una cultura de cumplimiento de pago oportuno, en el marco del presente Decreto de Urgencia, para cuyo efecto la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y SUNAT deben remitir la información que solicite el Ministerio de la Producción. SEXTA. Facultad de la SUNAT para contratar Autorizase a la SUNAT a delegar o contratar los servicios de terceros para el cumplimiento de las acciones que le corresponden en virtud del presente Decreto de Urgencia. SÉTIMA. Pago por las Entidades del Estado Dispóngase que el pago por parte de las Entidades del Estado se realiza conforme a la normatividad vigente en la materia. OCTAVA. Publicidad Las empresas deben de publicar en un lugar visible de sus establecimientos su política de pago a sus proveedores con los datos que señale el Reglamento a que se refiere el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, así como en la página web de la empresa o canales digitales, en los casos que cuenten con dicho medio. NOVENA. Supervisión de tarifas Las tarifas máximas por los servicios que presten las Institución de Compensación y Liquidación de Valores en el marco de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, son revisadas anualmente por la Superintendencia del Mercado de Mercado de Valores y deben guardar relación con el costo marginal de los servicios ofrecidos. DÉCIMA. Libertad para fijar Tasas de Interés, Comisiones y Gastos Las tasas de interés, comisiones y gastos pueden fijarse libremente, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley General, para las siguientes operaciones: i) operaciones de financiamiento participativo financiero; ii) operaciones de financiamiento a través de fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y fondos de inversión regulados por el Decreto Legislativo N° 861 y el Decreto Legislativo N° 862, cuyos valores hayan sido colocados por oferta pública; iii) ofertas públicas de valores; y iv) otras actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la SMV, previamente determinadas por dicha entidad. Sin perjuicio de ello, son aplicables las reglas de transparencia de información, contratación con usuarios y atención de reclamos que, para las empresas supervisadas del sistema financiero y las que no, han sido establecidas en el Código de Consumo. El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, coordinará con las entidades supervisoras a efectos de establecer las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de dicha normativa. DÉCIMA PRIMERA. De la Normativa de Carácter General La SMV establece normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de financiamiento participativo financiero en un plazo de ciento ochenta (180) días, a computarse desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final. DÉCIMA SEGUNDA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores Adecúase el Texto Único Ordenado de la Ley del

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