Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
TÍTULO VI FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS QUE BRINDA EL ESTADO A LAS MIPYME

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Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE un contrato de fideicomiso. 42.2 En el contrato de fideicomiso se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho fideicomiso, incluido el pago de la comisión de gestión y la devolución de los saldos de los recursos al Tesoro Público al finalizar el plazo de vigencia. 42.3 El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores puede destinar parte de los recursos comprometidos en los fondos de inversión bajo el concepto de gastos de administración de dichos fondos. El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores tiene, por lo menos, las mismas condiciones respecto a los demás inversionistas de estos fondos. La proporción de dichos gastos de administración respecto a la totalidad de los recursos comprometidos del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores debe estar alineada a las mejores prácticas internacionales y a costos de mercado. 42.4 El Ministerio de la Producción y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE pueden suscribir cualquier otro documento conexo o complementario al contrato de fideicomiso. Artículo 43. Plazo de vigencia del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores El plazo de vigencia del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores es de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Artículo 44. Comité de Dirección y Comité de Inversiones del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores 44.1 El Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores cuenta con un Comité de Dirección y un Comité de Inversiones. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, de la secretaría técnica, y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones. 44.2 El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está conformado por cinco (5) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción, quien lo preside. (ii) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de Economía y Finanzas. (iii) Un/a representante titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. (iv) Dos representantes titulares y alternos de instituciones privadas o multilaterales que tengan por objetivo promover la inversión en capital emprendedor y/o el desarrollo del ecosistema de emprendimiento e innovación. 44.3 Los/las representantes de los Ministerios y del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización son designados/as mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En el caso de los/las representantes de las instituciones privadas o multilaterales la designación es formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 44.4 En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, las entidades cuyos miembros conforman el Comité de Dirección, designan a sus representantes titulares y alternos. 44.5 El Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Sus funciones son establecidas en el Reglamento, al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 45. Atención integral de las cadenas productivas por parte de los CITE 45.1 Las fases de la cadena productiva en las que brindan servicios, desarrollan investigación y realizan sus intervenciones los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, son las previstas en el artículo 2 de la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados. 45.2 El Instituto Tecnológico de la Producción­ ITP y los CITE brindan servicios, investigan y realizan intervenciones que generen valor desde la fase de provisión de insumos y materias primas, de acuerdo a la naturaleza de la cadena productiva a la cual atienden y siempre que ello contribuya a la mejora de los procesos productivos y/o de transformación que se requieran. 45.3 El financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP 45.4 En el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, y sus normas reglamentarias y complementarias, la población objetivo de la intervención de la Red de CITE está constituida por las unidades productivas formales, entendiendo por tales a: i) organizaciones bajo cualquier forma empresarial contemplada en la legislación vigente, incluyendo, asociaciones y cooperativas, y ii) personas naturales con negocio. Las unidades productivas formales deben contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido, respectivamente; y, preferentemente dichas unidades productivas formales deben tener ventas anuales no mayores a 2300 UIT. 45.5 Cuando corresponda, los CITE, contribuyen, coordinan y facilitan las intervenciones y la prestación de servicios y actividades de las entidades en los tres niveles de gobierno, en materia de innovación productiva y transferencia tecnológica, en todas las fases de la cadena productiva, con el fin de ampliar la escala y mejorar la eficiencia de las intervenciones del Estado en la materia. Artículo 46. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia y Progresividad El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el: i) Título I, que entra en vigencia a los diez (10) meses computados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, ii) Título IV, que entra en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación de este Decreto de Urgencia en dicho Diario, y iii) Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria, que entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor conforme a la Décima Octava Disposición Complementaria Final. El primer y segundo párrafo de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda,

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