Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 23 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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5.1 La emisión y oportunidad de entrega de los comprobantes de pago denominados factura y recibo por honorarios, se efectúa con observancia de la oportunidad establecida en las disposiciones normativas de la SUNAT. Su incumplimiento está sujeto a sanción por parte de la SUNAT en el marco de sus competencias. 5.2 Las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones al crédito por la venta de bienes o la prestación de servicios, son pagadas por el adquirente del bien o usuario del servicio en el plazo acordado con el proveedor de los bienes o servicios el mismo que se inicia desde que finaliza el plazo según los términos que establece el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6. Datos adicionales a la factura y al recibo por honorarios y registro de la fecha efectiva 6.1 Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios que se originan en las transacciones al crédito, deben consignar en dichos comprobantes, sin admitir prueba en contrario, y en la misma fecha de su emisión, la siguiente información adicional: a) Plazo de pago acordado. b) Monto neto pendiente de pago. 6.2 En caso de incumplimiento del plazo de pago al que se refiere el literal a) del párrafo anterior, el proveedor de los bienes o servicios debe registrar en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga para tal fin, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. El Ministerio de la Producción aprueba las disposiciones normativas y establece los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente y la SUNAT, en el marco de los acuerdos de colaboración institucional existentes o los que se celebren para este propósito con dicho Ministerio, proporciona la información que este requiera. Las condiciones y procedimientos para que el adquirente, en caso corresponda, cuestione el incumplimiento registrado por el proveedor, se establecen en el Reglamento al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. 6.3 La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos. En el caso de la factura respecto de la cual el adquirente del bien o usuario del servicio es una Entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley N° 30225, dicha comunicación se realiza el segundo día posterior a la emisión de la referida factura o recibo por honorarios. Artículo 7. Conformidad expresa o presunta de la factura y el recibo por honorarios electrónico 7.1 Para dar conformidad o disconformidad respecto a la factura o el recibo por honorarios electrónico y a la información señalada en el párrafo 6.1 del artículo 6, así como para registrar su conformidad una vez atendida y subsanada la disconformidad, el adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de ocho (8) días calendario, computados desde la fecha en que dicha emisión haya sido puesta a disposición de este y de la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 7.2 Solo cuando la disconformidad o la atención a la disconformidad es dada en el último día del plazo otorgado para la misma, dicho plazo se extiende hasta dos (2) días calendario, a fin de obtener la conformidad. 7.3 Vencido el plazo a que se refiere el párrafo 7.1 del presente artículo sin que el adquirente del bien o usuario del servicio manifieste su disconformidad, se presume,

sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción. 7.4 La conformidad o disconformidad del comprobante de pago electrónico y de la información adicional a la que se refiere el párrafo 6.1 del artículo 6, debe consignarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin. En caso el adquirente del bien o usuario del servicio consigne su disconformidad, debe señalar el motivo de la misma con el sustento que permita evidenciar su validez. La atención, subsanación y conformidad, una vez producida esta, también se realizan en dicha plataforma. 7.5 Vencido el plazo al que se refieren los párrafos 7.1 o 7.2 del presente artículo sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente del bien o usuario del servicio, corresponde emitir una nota de crédito o débito o un nuevo comprobante de pago que respalde la transacción comercial, según corresponda, a fin de iniciar el proceso para su conformidad. 7.6 En caso de existir acuerdo entre las partes respecto a la fecha de pago, monto pendiente de pago o reclamo por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, posterior a la fecha de conformidad expresa registrada en la SUNAT o que esta se haya obtenido de forma presunta, el adquirente del bien o usuario del servicio puede oponer las excepciones personales que correspondan contra el proveedor de los bienes o servicios, sin tener derecho a cuestionar o retener el monto pendiente de pago, ni demorar el mismo, debiendo este ser efectuado según la información adicional objeto de conformidad. 7.7 La SUNAT aprueba las disposiciones normativas y establece los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el presente artículo. Artículo 8. Causales de disconformidad 8.1 El adquirente del bien o usuario del servicio solo puede manifestar su disconformidad, en virtud de cualquiera de las siguientes causales: a) Plazo de pago acordado. b) Monto neto pendiente de pago. c) Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados de corresponder. 8.2 En las operaciones en que se emitan comprobantes de pago electrónico denominados facturas comerciales, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del referido impuesto, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan dicho impuesto, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión, a la que se refiere el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9. Difusión de plazos y comportamiento de pago 9.1 En caso que la factura o recibo por honorarios no fuese pagado en el plazo de pago acordado, sin que se requiera de constitución en mora, su importe no pagado genera intereses compensatorios y moratorios durante el período de mora a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil. 9.2 El Ministerio de la Producción publica i) la relación de adquirentes de los bienes o usuarios de los servicios que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, registran incumplimiento en el plazo de pago acordado con sus proveedores ii) los plazos de pago acordados entre adquirentes del bien o usuarios del servicio y sus proveedores. Para estos efectos, la SUNAT, remite al Ministerio de la Producción la información correspondiente a lo señalado en el punto ii), con la periodicidad y a través

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