Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, según corresponda, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de impacto de las intervenciones que se realizan con cargo a los recursos de los mencionados Fondos. Esta evaluación de impacto incluye los resultados obtenidos por parte de los beneficiarios de los mencionados Fondos luego del otorgamiento de los recursos. Los lineamientos y/o acciones necesarias para implementar dicha evaluación se aprobarán en cada Comité de Dirección, según corresponda. DÉCIMA OCTAVA. Creación del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en adelante, Comité de Dirección) promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país. El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por cuatro (04) miembros, de acuerdo al siguiente detalle: - Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente. - Un/a representante del Ministerio de la Producción. - Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego. Los miembros del Comité de Dirección, y sus respectivos alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades cuyos miembros conforman el Comité de Dirección, designan a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente. El Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de COFIDE. Las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección son desarrolladas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. DECIMA NOVENA . Instrumentos financieros del Fondo CRECER El Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas. Asimismo, puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399 a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399,

de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas. A fin de desarrollar lo dispuesto anteriormente, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece los lineamientos, criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como las condiciones para el otorgamiento de incentivos, los cuales se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El Reglamento, al que se refiere la Disposición Complementaria Final anterior, establece el procedimiento para la aprobación de lo dispuesto en la presente Disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Plazo de Adecuación Las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final, realizan operaciones de financiamiento participativo financiero, requieren adecuarse a las disposiciones que les sean aplicables, en el plazo que establezca la SMV. De no haberse adecuado, la SMV requerirá se impongan las restricciones tecnológicas correspondientes que imposibilite ofrecer sus servicios a la plataforma, coordinando con la autoridad competente para su ejecución. SEGUNDA. Operaciones vigentes El cambio de la denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor no representa la constitución de un nuevo fondo, de modo que las operaciones asociadas a los recursos que a la fecha del presente Decreto de Urgencia ya financian instrumentos no financieros del Fondo MIPYME continúan ejecutándose hasta su culminación conforme a sus condiciones y términos de acuerdo con el marco jurídico vigente al momento de su celebración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial Modifícanse los artículos 2, 3, 3-A, 4, 6, 7 y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: "Artículo 2. Emisión de la Factura Negociable Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto, y ejecución en caso de incumplimiento. Las imprentas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tienen la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen. De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplica lo establecido en el Artículo 11-A La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecen los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para implementar lo dispuesto en el presente artículo. La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.